Viajes combinados-concreción normativa

Si eres un amante de los viajes, quizá en alguna ocasión hayas optado por los viajes combinados, desde luego, una de las modalidades de viaje más eficaces para gozar de una experiencia más completa.

Sin embargo, son muchos los viajeros que recelan de este tipo de viajes dada la complejidad de la combinación de los diferentes elementos que lo estructuran, ya sea en la organización, desplazamiento, alojamientos, etc… dando la sensación de una diseminación de componentes que a menudo generan incertidumbre a un consumidor que con frecuencia opta, incluso, por organizar su propio viaje combinado.

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Imagen: pixabay

Pues bien, con este artículo trataremos de despejarte algunas dudas acerca de este tipo de viajes o, al menos, ofrecerte algunos conocimientos que debes tener en cuenta antes de su contratación.

Lo primero que debes conocer es que este tipo de viajes encuentran su regulación específica dentro del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en su Libro IV.

Esta regulación se verá, además, modificada y completada dentro de los dos próximos años, a raíz de la reciente aprobación por la Unión Europa de la Nueva Directiva de viajes combinados que protege, si cabe aún más, los derechos de los consumidores y amplía su marco de actuación también a los viajes combinados contratados a través de internet mediante la sucesión de enlaces.

Así, se entiende por viaje cambiando aquel que, ofrecido de forma global, con arreglo a un precio global, combine al menos dos de estos componentes: Transporte, alojamiento, excursiones, organizador, contratante, beneficiario… y siempre que dicho viaje tenga una duración mínima de 24 horas o incluya una noche de estancia.

Habitualmente, antes de la contratación del viaje combinado que ha llamado nuestra atención, hemos tenido conocimiento de este por medio de un folleto informativo, folleto que es obligatorio para la promoción de los mismos, que obliga a cuanto se refiere en este (con las matizaciones que luego diremos) y que está sujeto a unas prescripciones.

Además de loa información conocida, debes saber que acerca de los medios de transporte el folleto debe incluir sus características y clase, que acerca del alojamiento, además de su categoría o comodidad, su situación, el número de comidas incluidas y si las bebidas o algunas de ellas están excluidas, los impuestos deben estar incluidos dentro del precio global e información sobre gastos adicionales previsibles que no estén incluidos en este, precauciones de tipo sanitario, y las excursiones facultativas. Pero además, por ser menos conocidas,

  • Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
  • Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
  • Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.

Esta última es de importancia si luego no quieres volverte loco a la hora de localizar al organizador.

Como digo, este folleto, y su posterior precontrato, obliga al organizador, salvo que con anterioridad a la celebración del contrato haya sido expresamente notificada, la modificación de que se trate, por medio fehaciente, al consumidor.

Así mismo, dicha información deberá venir indicada en el posterior contrato que se firme entre las partes, con indicación además, de los gastos de anulación y del plazo de prescripción de las acciones en reclamaciones por incumplimiento de contrato (2 años).

La posibilidad de ceder la reserva a otro consumidor es imperativa para el organizador siempre que se comunique con una antelación de 15 días a la realización del viaje.

Además de esta información, el organizador del viaje deberá facilitar y se podrá exigir, aunque no sea obligatorio reflejarlo en el contrato, el nombre, dirección y teléfono de contacto de algún responsable de la organización del viaje durante el transcurso de este, o, información acerca de la posible existencia de un seguro (facultativo) de cancelación o repatriación.

En cuanto a los precios contratados, serán vinculantes para el ofertante y solo podrá modificarse si cambian los precios de los transportes, o de los cambios de las divisas y en cualquier caso será nula cualquier modificación al alza efectuada dentro de los 20 días anteriores al inicio del viaje.

En este sentido el Parlamento Europeo introduce además controles más severos sobre el incremento de precios, prohibiendo incrementos de costes superiores al 8 % por subida de los precios de los carburantes.

Así mismo, el Parlamento europeo introduce la obligación del organizador de buscar un alojamiento al viajero de similares características a los contratados (o abonar 5 noches por un máximo de 125 Euros la noche en caso de no encontrar alojamiento) si por imposibilidad sobrevenida e imprevisible este no pudiera regresar a su casa en la fecha convenida.

Por último, en caso de practicarse alguna modificación sustancial en las condiciones del viaje con anterioridad al mismo, el consumidor tendrá derecho a resolver este sin penalización alguna, debiendo comunicarlo en un plazo de 3 días, de no hacerlo, se entiende que opta por la resolución del contrato.

Como aficionados que somos también a los viajes, estas son algunas nociones que, con su conocimiento, esperamos te ayuden a tener en cuenta este tipo de viajes a la hora de organizar tus vacaciones o te ofrezcan mayor confianza en caso de que ya seas un usuario habitual de los mismos, con la intención siempre de ayudarte mediante la aportación de los granitos de arenas que desde nuestra óptica profesional podamos ofrecerte, a que disfrutes de una de las mejores experiencias que se pueden tener., viajar.