Evolución en la devolución de los gastos hipotecarios

Transcurridos ya Cerca de dos Años desde que con fecha 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declarara Abusiva, la cláusula que repercutía sobre el consumidor la totalidad de los gastos derivados de la firma de la Escritura del préstamo hipotecario, muchas son las demandas que se han interpuesto en reclamación de la devolución de dichas cantidades, resultando abrumadoras, según los datos existentes, las Sentencias favorables al consumidor.

Lo primero que hay que indicar es que nada impide la reclamación a otras entidades Bancarias distintas a aquella que se vio perjudicada directamente por el Fallo de la citada Sentencia de nuestro Tribunal Supremo (BBVA), en tanto en cuanto la Sentencia declara la Nulidad de este tipo de cláusulas, cláusula que, como ocurría con las Cláusulas Suelo, venía siendo aplicada por la práctica totalidad de las Entidades Bancarias del panorama nacional en sus escrituras de Préstamos Hipotecarios.

Distintos son los conceptos que abarca dicha cláusula: Gastos de Notaría, Gastos de Registro de la Propiedad, Gestoría, Impuesto sobre actos jurídicos documentados y Tasación, aunque la Sentencia del Tribunal Supremo no se manifestó en relación a estos últimos, al no ser objeto de la demanda.

De los datos estadísticos de los que disponemos, la mayoría de las Sentencias de las Audiencias Provinciales (de las que se obtienen datos) se pronuncian a favor de la devolución de los Gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, siendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el más peliagudo, si bien, también hay una notable diferencia en relación a las Sentencias que se pronuncian a favor de su devolución  respecto a las que lo hacen en contra.

En cuanto a los Gastos de Tasación, si bien, en un principio no se incluían en muchas demandadas interpuestas a colación de la Sentencia del Tribunal Supremo, por no pronunciase este en torno a las mismas, cada vez son más las demandas que si lo hacen, al ser favorable a la devolución de estas la mayoría de las corrientes que se pronuncian en torno a estas.

Se estima, que en una hipoteca media, los gastos citados, en su totalidad, pueden ascender a una cantidad de en torno a las 3.000 Euros.

El procedimiento comienza a través de una reclamación extra judicial al Banco, reclamación que cuando es contestada de forma desfavorable por la Entidad suele venir rodeada de argumentos que tratan de hacer aparentar su cláusula como legal. La transparencia dentro del contrato, la negociación como parte de las negociaciones pactadas, su conocimiento y firma del prestamos,… son algunos de los argumentos que emplean, si bien, habitualmente no son ciertos, incurriendo la mayoría de la clausulas en todos los “vicios” contemplados por el Tribunal Supremo para declararlas Nulas.

Tras dicha reclamación, que aunque no obligatoria, si es aconsejable, llegaría el turno de formalizar el escrito de demanda, escrito en el que se solicitaría la Nulidad de la Cláusula y la devolución de los Gastos abonados con motivo de la misma.

En Gpv Abogados son ya a muchos los clientes a los que estamos ayudando a reclamar la Nulidad de su cláusula de Gastos hipotecarios y a obtener la devolución de los gastos abonados con motivo de la misma, así como de los intereses, por lo que si tienes cualquier duda al respecto o estas interesado en reclamar la devolución de tus Gastos, llámanos, te atenderemos sin ningún compromiso y valoraremos si la cláusula de tu préstamo hipotecario reúne los requisitos para ser declarada Nula y así recuperar los Gastos abonados a la firma del mismo.

Nuevo baremo de accidentes de tráfico…pero ¿mejor?

Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación varias son las conclusiones que podemos sacar.

Las compañías aseguradoras, de momento, son las principales beneficiadas por la modificación llevada a cabo a través de esta Ley y ello por las siguientes razones:

La Ley despenaliza las lesiones leves con origen en este tipo de accidentes, constituyendo estas la mayor parte de las lesiones sufridas por accidentados en materia de tráfico, por lo que se pierde el derecho a que un médico forense pueda examinar al lesionado y emitir un informe médico forense que, sin coste alguno, permitía cuantificar el importe de la indemnización a reclamar a la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro.

Al mismo tiempo, la  reforma operada en el modo de reclamar dichas lesiones obliga a dirigir una reclamación previa a dicha compañía de seguros, y al mismo tiempo, a permitir a que los servicios médicos de esta puedan examinar al lesionado de cara a emitir una oferta de indemnización, Oferta que tienen que realizar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación previa.

En la práctica, esto, que no es más que el inicio del proceso de reclamación, se está utilizando por las compañías de seguros para, abusando de la situación de superioridad que le confieren sus  medios, lograr importantes reducciones en las indemnizaciones a pagar a los lesionados en relación a la entidad de sus lesiones, cuando no, incluso a evitarlas.

En primer lugar,  la primera estrategia que siguen es dar “la callada por respuesta”, así podemos denominar la acción que, por omisión, realizan las compañías. Es decir, las compañías aseguradoras, pese a conocer la existencia de lesionados en el accidente de circulación responsabilidad del vehículo al que aseguran, no realizan ningún tipo de contacto con estos en orden a conocer las lesiones u ofrecer los medios adecuados para su curación, dejando a su suerte al lesionado, que de forma “inocente” se deja llevar por el tratamiento y los plazos que marca la Seguridad Social, viéndose envueltos en interminables “idas y venidas” y cansinos plazos que nos hacen caer en la desesperación y el agotamiento.

Llegado el momento del Alta médica, llega el manido y ya famoso argumento de la “falta de nexo causal por la levedad de los daños materiales”.  Normalmente esto ocurre después de que un perito de la compañía aseguradora acuda a ver nuestro vehículo y examinar los daños sufridos por este, entonces emiten un informe donde recogen que los daños son tan escasos que la velocidad del accidente ha tenido que ser tan leve que es imposible que haya podido causar lesiones.

Para concluir, es este el momento que la compañía aseguradora despliegan ya toda la fuerza que le dan sus posibilidades frente al inocente lesionado que, simplemente se ha dejado llevar por las pautas y plazos que le ha ofrecido el Sistema de Salud, para entonces ponernos el informe del perito por delante y decirnos que,

  • El informe del perito indica que los daños materiales del vehículo son tan leves que la velocidad a la que se ha tenido que dar el accidente ha tenido que ser tan escasa (con frecuencia refieren a menos de 10 km/hr) que es imposible que se puedan haber causado lesiones.
  • Que el periodo de curación invertido en una lesión tan leve es muy desproporcionado.
  • Que no nos correspondería ninguna indemnización, pero que “son tan buenos” que, por atendernos de alguna manera, nos ofrecen, habitualmente entre 800 y 1.000 Euros, ofrecimiento que además harán vía telefónica para no dejar rastro de ello.
  • Pero, eso sí, de no aceptarla, No indemnizarán con ninguna cantidad, estando a lo que resulte de una demanda de la que nos dirán además que vamos a perder con toda seguridad.

En definitiva, lo que las compañías de seguros hacen será colocarnos en una situación de “agotamiento”, antes incluso de iniciar el proceso de reclamación, para luego hacernos ver un horizonte tan negro en las perspectivas de obtener otra indemnización que aún caigamos en mayor desesperación, para, por último, ofrecernos su oferta como la mejor solución de verse resarcidos de algún modo, evitando incomodidades, mayores esperas, e incluso gastos derivados de una reclamación por vía judicial.

Desde GPV Abogados queremos que conozcas esta situación porque solo desde el conocimiento podemos desmontar esta estrategia, articulando  desde el primer momento un procedimiento de reclamación que, articulado a través de los medios técnicos y humanos que podemos ofrecerte, puedas obtener la indemnización que verdaderamente pueda resarcirte de las lesiones que sin ser responsabilidad tuya, has sufrido.

Y si, por desgracia, ya te has visto inmerso en la situación que te acabamos de describir, y aun quieres luchar por la indemnización más ajustada a la entidad de tus lesiones, no desesperes y ponte en contacto con nosotros, sin ningún compromiso, ni coste alguno, estudiaremos tu situación y te daremos la opinión de un técnico especialista en accidentes de tráfico. Ánimo.

El tribunal superior de justicia de Madrid obliga a la hacienda pública a devolver las cantidades retenidas por IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

En estos días se está publicando en varios medios de información la noticia de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencia donde obliga a la Agencia Tributaria a devolver las cantidades retenidas por las prestaciones de Maternidad y Paternidad.

maternidad

En este Sentido tenemos que indicar que la Sentencia a la que se refiere la Información es de 6 de Julio de 2016, y desde que se publicó dicha Sentencia  en este despacho llevamos realizando las solicitudes de devoluciones a nuestros clientes.

Los puntos más importantes sobre  este asunto son los siguientes:

  • el plazo de prescripción para solicitar la devolución por dicho motivo es de cuatro años, por tanto se pueden reclamar las retenciones practicadas durante el año 2012 y siguientes.
  • La devolución de las retenciones se puede solicitar tanto de las prestaciones de maternidad como de paternidad.
  • La reclamación comienza con la presentación de una autoliquidación en la Agencia Tributaria, que será rechazada por la Administración.
  • Ante el rechazo mencionado habrá que presentar Reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo, que también será resuelto mediante desestimación de la pretensión.
  • Por último habrá que presentar Recurso Contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, que será quien resuelva en última instancia nuestra solicitud.
  • El tiempo que durará todo el procedimiento puede sobrepasar los dos años, teniendo en cuenta que las cantidades deben de ser devueltas con los intereses moratorios correspondientes.

Por todo ello, os aconsejamos asesorarse con un despacho de abogados de confianza que os acompañe durante todo el procedimiento, ya que los plazos administrativos son complicados y dado el tiempo que trascurrirá desde el comienzo del mismo hasta la finalización de todo, lo mejor es tener a un profesional que en todo momento pueda asesorarte y dirigirte, controlando los plazos. Si tienes cualquier duda o quieres reclamar dichas cantidades con nosotros, puedes contactar en el teléfono 955.135.387, sin ningún tipo de compromiso os daremos CITA TOTALMENTE GRATUITA DONDE OS INFORMAREMOS DE TODO.

La cerveza, su presencia en nuestro ordenamiento jurídico

La cerveza supone para el Estado español, según el Informe socioeconómico del sector de la cerveza en España, el 1,4 % del PIB, habiendo surgido durante el pasado año 2015, 490 nuevas cervezas a lo largos de la geografía española.

cerveza

España se sitúa, además, como es el país del mundo con mayor densidad de bares, 1 por cada 175 personas, destacando entre las estadísticas publicadas que cada español bebió durante 2015 una media de 47,1 litros de cerveza, incrementándose su consumo en los locales en un 6% respecto al año anterior, siendo la bebida fría más consumida en nuestro país.

Ni que decir tiene que el consumo, del que podríamos denominar como “oro amarillo” dentro del sector de las bebidas frías, aumenta exponencialmente en estos meses de verano, meses en los que el calor acucia y la necesidad de consumir esta bebida se hace mayor.

Sin embargo, estas no son las únicas estadísticas publicadas  detrás de la que  puede encontrarse el consumo de cerveza, y es que, no todas las noticias que nos llegan de esta bebida alcohólica son positivas, .. en este sentido, la Dirección General de Tráfico en su anuario estadístico también informa que el alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes de tráfico mortales de nuestro país.

El consumo de cerveza en exceso está contemplado en nuestro código penal dentro del Capítulo IV, Título XVII del Libro II del Código Penal, relativo a los Delitos contra la Seguridad Vial, y en particular dentro de los artículos 379 a 385, que de un modo u otro hacen alusión al consumo de este tipo de bebidas.

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De especial Importancia es la modificación contemplada en el art.379.2 del CP conocida como la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada, de acuerdo con el cual será castigado con la pena de prisión de 3 a  6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años,  el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Lo más significativo de este precepto es que para que se incurra en este delito es suficiente, simplemente, con que las pruebas de impregnación alcohólica arrojen valores comprendidos entre las tasas referidas. De este modo, el hecho de que el consumo de alcohol haya influido en nuestro forma de conducir o se haya puesto en concreto peligro la vida de los demás como consecuencia de dicha conducción, no tiene, en este caso, ningún tipo de repercusión a la hora de haber incurrido en el presente delito.

De lo expuesto se concluye la importancia que tiene en este caso la forma de llevarse a cabo las pruebas de detección alcohólica, siendo necesario que los etilometros con los que se llevan a cabo reúnan las características técnicas reglamentarias y que las pruebas se realicen por dos veces con un intervalo de tiempo entre ellas de al menos 10 minutos.

Más allá de este precepto, que por su desconocimiento e importancia merece especial mención, los artículos 380, 381 y 382 del Código Penal, además  del propio articulo 379, regulan los delitos que, comprendidos entre los delitos contra la seguridad vial, exigen la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, imponiendo penas que van desde las  más leves que contemplan “los tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”, hasta  las más graves, con penas “de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años”, para los supuestos en que se realizara tal conducta con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Dicho esto, de concretarse además un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales impondrán sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

En dichos tipos delictivos se incluyen, al contrario que en el primero de los artículos comentados, conceptos más ambiguos, e interpretables según los casos, tales como “influencia”, “riesgo”, “peligro”, … conceptos en los que la técnica jurídica de cada cual puede conseguir mitigar, cuando no eximir, de  responsabilidad penal a conductores en supuestos en los que pese a dar tasas positivas de consumo de alcohol, no queda acreditada su influencia en la conducción o el determinado peligro o desprecio por la vida de los demás…

En GPV Abogados somos expertos en delitos contra la salud vial, razón por la cual le aconsejamos que, si ha dado positivo en algunas de la pruebas de impregnación alcohólica y le han abierto diligencias penales contra su persona, se asesore bien antes de alcanzar ningún acuerdo que pueda resultar perjudicial para sus intereses. En GPV Abogados la primera cita es Gratis, por lo que solo tiene que levantar el teléfono sin ningún compromiso.

 

Matrimonio vs derechos humanos

Recientemente el Tribunal de Derechos Humanos ha dictado Sentencia en virtud de la cual declara, no sin sorpresa para muchos, que “el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho”.

matrimonio

Cabe recordar no obstante, que la regulación de la institución del matrimonio es algo que compete a cada país firmante del Convenio, pudiendo estos optar por la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, o no.

El Tribunal, que resuelve por unanimidad de los 47 jueces que lo componen que este tipo de matrimonios no se ajusta  al concepto de matrimonio que contempla el Convenio Europeo de derechos humanos, que no es otro que el concepto tradicional como “unión entre un hombre y una mujer”, vuelve a poner de actualidad un tema ya superado en nuestro país, EL MATRONIO HOMOSEXUAL.

Efectivamente, mientras el Tribunal de Derechos Humanos sigue cercenando el derecho de acceso de las parejas del mismo sexo a la institución del matrimonio,  en España acabamos de celebrar el Décimo año de la legalización del “matrimonio gay”, legalización llevada a cabo a través de la Ley  13/2005  que modificaba, entre otros,  el art. 44 del Código Civil, en el sentido de añadir un párrafo que venía a recoger «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Diez años después, parecen superadas todas la reticencias y vicisitudes en las que se vio en vuelta la aprobación de esta Ley, y más allá de que aun “más de uno” en su fuero interno no termine de comulgar con ello,  lo cierto es que dichas discrepancias han pasado de la calle al “fuero interno”, siendo, en cambio, las estadísticas sobre la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo las que año tras año van ganando peso.

En la actualidad son ya más de 30.000 los matrimonios celebrados entre parejas del mismo sexo, contribuyendo con ello a la felicidad ya no solo de esas 30.000 parejas sino de todos los familiares y amigos que con ellos celebraron dichos matrimonios, y todo ello, sin que ninguno de esos más de 30.000 matrimonios hayan mermado ni un ápice los derechos y libertades de aquellos  que contemplaban dicha celebración como algo contrario a la institución en sí misma.

Esta Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos aparece además en un contexto en el que el matrimonio entre personas del mismo sexo se va abriendo hueco cada vez en más países, siendo los últimos ejemplos de ello, Irlanda, que en Junio del 2015 aprobó este matrimonio siendo el primer país del mundo que lo hace aplicando la fórmula del referéndum popular, o Estados Unidos, cuyo Tribunal Supremo, también en Junio de 2015, legalizo el matrimonio homosexual en todo el país.

La progresión ha sido tan grande que si en 2005 España era el tercer país Europeo en legalizar este tipo de matrimonios, tras Holanda y Bélgica, hoy Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Dinamarca, Francia, Luxemburgo e Irlanda, también lo han hecho, además de Inglaterra, Gales o Escocia.

Si la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece lógica a la vista de la regulación contenida sobre esta institución en el Convenio de derechos humanos,  no lo es menos que las normas y la legislación en general debe encontrarse en permanente evolución, y si es la sociedad la que se encuentra en permanente cambio, la legislación no debe quedarse atrás, contribuyendo con ello a regulaciones arcaicas, retrogradas o contrarias a realizadas sociales, realidades que debería regular, que no reducir.

La regulación contenida en el actual código Civil no solo permite el acceso de las parejas del mismo sexo a la institución del matrimonio, sino que además, permite el acceso de estos a otra serie de derechos íntimamente relacionados con esta institución a los que antes se veían igualmente impedidos, como lo son, el reconocimiento, llegado el caso, de una pensión de viudedad o el acceso a los derechos hereditarios, siendo así que, por ejemplo, a partir de esta regulación, el viuda/viuda accederá a la herencia dejada por el consorte del mismo sexo por delante que los hermanos/as y parientes colaterales.

Las Estadísticas publicadas por el INE demuestran igualmente que también los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo participan con la misma naturalidad de las causas de disolución de estos, optando por el divorcio en la mayoría de los casos.

En GPV Abogados contamos con un especialista en Derecho de familia y estaremos encantados de atenderte de cualquier duda o problema que te surja, solo tienes que llamarnos y solicitar cita con nosotros, recuerda que la primera cita es gratis.

La lentitud en la tramitacion de los prodecimientos judiciales crea injusticia

En la actualidad son numerosos los clientes que inician un procedimiento con la esperanza de hacer valer sus derechos, lo que denominan “que se haga justicia”, pero en la práctica, ese ímpetu que tienen al comienzo del procedimiento se va disipando cuando se topan con la cruda realidad, y que no es otra que retrasos, saturación de los juzgados, errores de los agentes, y un largo etcétera que hace que los procedimientos que en teoría debería de tardar 3 meses, se eterniza y dura años.

Justicia - GPV
Justicia – GPV

Esta situación descrita es aun peor cuando  lo que esta en juego son los derechos de los menores, o la economía familiar, como es el caso de los procedimientos de anulación de la cláusula suelo que se están eternizando, llegando a durar mas de 5 años. ¿Como explicar a una familia que esta ahogada de deudas que tiene que seguir pagando religiosamente su hipoteca porque aunque tiene cláusula suelo y es abusiva, hay que esperar mas de 5 años para eliminarla?.

Pero aún peor es el tema de los derechos de los menores, en este sentido, voy a exponer un caso que tenemos en el despacho, para que se pueda comprender como una justicia lenta, muy lenta, no es justicia, sino que crea mas injusticia aún.

En abril de 2013, me llego un cliente porque su exmujer le había denunciado por presuntos malos tratos a sus dos hijos menores, y después de denunciarlo no le dejo ver a sus hijos (todo esto sin prueba alguna, solo con la versión dada por la madre). Ante esta situación nos vimos obligados a presentar una ejecución de la sentencia civil y un procedimiento penal por incumplimiento del régimen de visitas, siendo ambas desestimadas, la primera porque la madre había iniciado ya un procedimiento para suspenderle la patria potestad al padre y el segundo por entender su señoría que el incumplimiento se había producido por un miedo lógico de la madre ( vuelvo a recordar que solo con la versión de la madre, sin ninguna prueba).

Tras todo ello, tuvimos que solicitar prueba psicológica de la madre, los menores y el padre, para que se pudiese valorar la veracidad o no de los hechos, y durante este periodo el juez en previsión acordó la suspensión del régimen de visitas. Esos informes tardaron casi un año en realizarse, y paso otro año para que se señalara fecha para juicio, y lo más grave de todo, es que la jueza ha tardado otro año en dictar sentencia, es decir, el padre ha estado mas de tres años sin ver a sus hijos, porque a la madre se le antojo decir que había pegado a sus hijos, cosa que es totalmente falsa, como con posterioridad se ha acreditado con el archivo de la vía penal, y con la sentencia que desestima inteíntegramente la demanda presentada por la madre, incluyendo los informes psicológicos que recogieron que la madre influía negativamente en los menores contra su padre.

En resumidas cuenta el padre y los menores, sin haber hecho nada, se han visto privado el uno de los otros mas de tres años, por culpa en primer lugar de la madre y en segundo lugar de los retrasos judiciales injustificados.

¿Como se le explica a ese padre, que ha tenido una paciencia infinita, que la ultima vez que vio a sus hijos tenían 5 y 7 años, que los va a volver a ver con 8 y 10 años porque el juzgado tiene retraso en los procedimientos, y además que dado el tiempo que lleva  sin verlos, las visitas van a ser progresivas?.

Por desgracia esta es la justicia que nos ha tocado vivir, y que por tanto, no es justicia, sino todo lo contrario, la justicia lenta es injusticia.

Por todo ello, animo a las personas que hayan sufrido algún retraso injustificado en sus procedimientos que reclamen la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al Ministerio de Jusiticia. Para explicar un poco el funcionamiento de dicho procedimiento de reclamación realizare un nuevo escrito donde explicar dicho procedimiento.

¿Cómo podemos ayudarte? Gpv Abogados es un despacho que pese a estar especializado en accidentes, cuenta con profesionales expertos en otras áreas del Derecho, por eso, si tu problema está relacionado con el Derecho Penal, Negligencias Médicas, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Herencias o Cláusulas Suelo, Consúltanos, seguro que podemos ayudarte.

Tesoro oculto

Tesoro oculto: ¿qué hago si lo encuentro?

Hoy mismo, he leído una noticia en prensa que informaba del hallazgo de un tesoro formidable de la época romana, en una obra del parque  al lado de mi casa.

Como muchos de mis vecinos pasamos a diario por esa zona, y como imaginar todavía no tributa, es inevitable pensar que hubiera pasado si yo hubiese encontrado alguna de esas vasijas llenas de monedas.  Antes de ir al concesionario de coches, deberíamos de tener en cuenta varias consideraciones de nuestro ordenamiento jurídico sobre los Tesoros Ocultos, concretamente debemos hacernos las siguientes preguntas:

¿Donde lo he encontrado?,  ¿Qué he encontrado?, ¿Ha sido un hallazgo casual o lo estaba buscando? Antes de contestar a la mas importante: ¿Podemos quedarnos lo que hemos encontrado?.

Tesoro oculto
Tesoro oculto

¿Dónde?

Según el Art: 351 del Código Civil, El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en se hallare. Sin embargo, cuando el descubrimiento fuese hecho por CASUALIDAD  en terreno ajeno, la mitad será para el descubridor, formándose una copropiedad del mismo. (el Art: 614 del CC también destaca la casualidad). Si fuese en terreno público, la mitad para el Estado y la mitad para el descubridor.

Es decir, no puede entrar en tu finca un “caza tesoros” y pretender quedarse con la mitad del tesoro, (Sin perjuicio de los pactos que tengan entre si el dueño y “el caza tesoro”.)

En este caso concreto el terreno pertenece al Ayto. de Tomares y ha sido encontrado por operarios en Obra Pública.

¿Qué?

Art 351 párrafo 3º Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su  justo precio.

Es decir: que el Estado tiene derecho preferente aunque el descubridor haya adquirido el tesoro por Ocupación (forma de toma de posesión de bienes apropiables que carezcan de dueño Art 610 CC) del mismo. En aplicación de la Ley de Expropiación forzosa y Ley del Patrimonio Histórico Español. En pos de la conservación de Patrimonio Histórico Español, es decir del interés Común.

También es importante que cumpla con los requisitos para considerarse tesoro:  Cosa mueble Oculta (no vaya a encontrar alguien la Giralda) e ignorada de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

Concretamente parece que son monedas romanas , no se conoce propietario, y es imposible encontrar línea de transmisiones  hereditarias por la excesiva lejanía.

En este caso concreto, las monedas son de bronce, por lo que carecen de valor pecuniario y su inmensa valía es conferida por la Importancia Histórica del Hallazgo, han sido  encontradas en lugar público, por operarios públicos,  Por lo que no hay  dudas sobre la legitimación.

Así que, en este caso nuestro beneficio será ir a disfrutar de estas monedas al museo y escuchar las historias que este maravilloso tesoro nos puede contar sobre nuestro pasado no tan reciente.

Y si por casualidad se encuentra un tesoro y  duda de su legitimidad, no lo pienses mas y llama a GPV ABOGADOS, nos comprometemos a estudiar su caso y darle la mejor de las soluciones. Ya que tenemos un heterogéneo equipo de abogados especialistas en derecho penal, derecho de familia, accidentes de  tráfico, negligencias medicasgestión herencias con el que abarcamos las especialidades para gestionar el Hallazgo de un Tesoro Oculto.

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Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogadosSeñal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogados

¿Responabilidad del conductor o del animal?

Todos hemos visto alguna vez en la carretera la señal de advertencia por la presencia de animales sueltos y a más de uno se nos ha pasado por la cabeza, entonces,  algún caso cercano o conocido, de accidente por atropello de alguno de estos animales al cruzarse repentinamente en su trayectoria.

Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogadosSeñal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogados
Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos – GPV abogados

Pues bien, dicha señal de advertencia es más de ADVERTENCIA que nunca, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial operada por medio de la Ley 6/2014, por los efectos claramente perjudiciales que supone para el conductor y las personas que lo acompañan en el vehículo.

Y es que, desde la reforma que dicha Ley introduce en la Disposición Adicional Novena, el conductor del vehículo pasa a ser, con carácter general, responsable en caso de accidente por atropello a alguno de estos animales (denominados en el texto articulado como “especies cinegéticas”).

Contrariamente a lo que la mayoría de los conductores piensan, si sufrimos un accidente en nuestro vehículo por el atropello de unos de estos animales al cruzarse súbitamente en nuestro camino, con resultado de lesiones, con carácter general, NO podremos reclamar INDEMNIZACIÓN alguna.

Dicha creencia, que resultaba fundada al tenor del anterior texto, procedía del hecho de que en dicho Texto se establecía como excepción la responsabilidad del conductor, que solo se contemplaba en caso de que dicho atropello tuviera por causa el incumplimiento o vulneración de alguna norma de circulación.

La abundancia de siniestros de este tipo, y la escasa, aún, jurisprudencia que aplica el texto reformado, hacen que dicha creencia aún este extendida en la mayoría de la población, creencia que ya resulta errónea a la vista del Texto actual, “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.”

Dicho Texto, eso sí, establece dos excepciones a ese principio general,

  • Que el accidente/ atropello se haya producido desarrollándose en la finca de procedencia del animal una acción de caza colectiva sobre una especie de caza mayor o esta haya concluida durante las 12 horas anteriores, en cuyo caso será responsable el titularidad de la finca.
  • Que el accidente se haya producido al no haber reparado el responsable de la vía el vallado en plazo o por no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos de alta siniestralidad por atropello de estos animales. En estos casos el responsable del accidente será el responsable de la vía.

En la práctica estas excepciones al principio general constituirán una minoría de los casos en los que el atropello de un animal de estas características es el origen del accidente, por lo que os recomendamos que cuando utilicéis el coche y observéis la señal de precaución por la presencia de estos animales, circules con cuidado.

¿Podemos ayudarte en algo? Si no has sido víctima de un accidente de tráfico o laboral y tu problema es otro, en GPV Abogados contamos también con Abogados especializados en Derecho Laboral, Derecho Penal, Divorcios, Incapacidades, Gestión de herencias y Cláusulas Suelo. Pregúntanos, te ayudaremos.
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Altas y Cambios de Contingencias de manera indebidas por parte de INSS a instancia de las mutuas de accidente

Tras sufrir un accidente, el protocolo médico indica, un tratamiento de urgencias donde se diagnostica , estabilizan y se curan las lesiones, este tratamiento muchas veces es suficiente y se da el alta médica. Pero si hay lesiones, continua el estado de baja médica y el tratamiento hasta el total restablecimiento de la heridas o, si no es posible hasta la estabilización de estas, y en su caso rehabilitación para reducir las secuelas.

Accidente Laboral

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Al sufrir un accidente laboral, son las mutuas de trabajo las que se encargan del tratamiento médico y de la prestación económica por IT. Generalmente siguen el mismo protocolo médico, pero en ocasiones plagado de muchas dificultades administrativas, que confunden al enfermo y pueden dar lugar a un Alta indebida, dejando al enfermo sin tratamiento, ni rehabilitación, ni prestación, en situación de alta médica sin poder trabajar por motivos de sus lesiones.  El problema es cuando priman los interés económicos sobre los criterios médicos.

Tanto las altas indebidas Art.4 RD 1430/2009, y los cambios de contingencia a enfermedad común, son las trabas típicas, que proponen las mutuas de accidente al Instituto General de La Seguridad Social, en ambos casos existe la posibilidad de recursos. El problema viene cuando los plazos para imponer estos recursos no están del todo claro, sobre todo cuando se desestima en primera instancia por silencio administrativo, y empieza a contar el plazo para el siguiente recurso. Pues bien, el Plazo para reclamar es de 4 días para las altas que de el INSS y 10 para las altas promovidas por la Mutua, la sola presentación del recurso, suspenderá los efecto del alta médica emitida, prorrogándose los efectos de esta, sin perjuicio que se consideren el cobro de las prestaciones indebidas y se reclamen.

Especial mención, cabe cuando la incapacidad temporal llega al límite de un año, existe la posibilidad de prorrogar 6 meses, pero si la mutua prevé que no habrá recuperación en los siguiente 180 días, tiene la obligación de proponer para incapacidad permanente, concediendo un alta por proposición de IP, y si las secuelas no son definitiva, lo normal es que te rechacen la IP, por lo que te quedas en situación de Alta, sin prestaciones económicas. según lo dispuesto en el 136, 137 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social.

lo normal es que haya una baja de oficio por inspección médica, pero en la práctica raramente se produce, lo único que se puede hacer es ir a la Oficina de INSS, y solicitar la recaída en base a los informes médicos y si así lo estiman el médico valorador habrá una nueva revisión médica. Y nos preguntamos cómo podemos pedir Recaída, a pesar de no haber habido mejoría, en este punto es importante solicitar la retroactividad de las medidas y en su caso prorroga, que a nuestro entender es lo que me describe la realidad.

EN ESTE CASO LA REINCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO ES INMEDIATA, por lo que es de suma importancia contactar con la empresa y solicitar la recaída cuanto antes. Ya que puede suponer DESPIDO DISCIPLINARIO por ausencia del puesto de trabajo.

El ordenamiento español, en la ley General de la Seguridad Social  y Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, dispone de mecanismos suficientes para defender al Paciente en caso de no estar de acuerdo con Altas o Cambios de contingencias y dejando sin efecto dichas resoluciones, lo importante es actuar desde el momento de recibir la comunicación; teniendo en cuenta los plazos, saber que en si hay silencio administrativo es desestimatorio y no se te comunica, ir recabando  toda la documentación medica y tenerla lista. En caso de proponerte un formulario contar con asesoramiento para su presentación, y por supuesto no dejar de recurrir cualquier decisión de la INSS con la que no estéis de acuerdo.

ES IMPORTANTE, estar bien asesorado y guiado por una firma de Abogados solvente y especialistas en el tema. Desde GPV ABOGADOS NOS PONEMOS A SU DISPOSICIÓN PARA RESOLVERLE CUALQUIER DUDA Y SI ASÍ LO ESTIME CONVENIENTE LLEVARLE SU CASO.

Viajes combinados-concreción normativa

Si eres un amante de los viajes, quizá en alguna ocasión hayas optado por los viajes combinados, desde luego, una de las modalidades de viaje más eficaces para gozar de una experiencia más completa.

Sin embargo, son muchos los viajeros que recelan de este tipo de viajes dada la complejidad de la combinación de los diferentes elementos que lo estructuran, ya sea en la organización, desplazamiento, alojamientos, etc… dando la sensación de una diseminación de componentes que a menudo generan incertidumbre a un consumidor que con frecuencia opta, incluso, por organizar su propio viaje combinado.

viaje combinado-gpv

Imagen: pixabay

Pues bien, con este artículo trataremos de despejarte algunas dudas acerca de este tipo de viajes o, al menos, ofrecerte algunos conocimientos que debes tener en cuenta antes de su contratación.

Lo primero que debes conocer es que este tipo de viajes encuentran su regulación específica dentro del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en su Libro IV.

Esta regulación se verá, además, modificada y completada dentro de los dos próximos años, a raíz de la reciente aprobación por la Unión Europa de la Nueva Directiva de viajes combinados que protege, si cabe aún más, los derechos de los consumidores y amplía su marco de actuación también a los viajes combinados contratados a través de internet mediante la sucesión de enlaces.

Así, se entiende por viaje cambiando aquel que, ofrecido de forma global, con arreglo a un precio global, combine al menos dos de estos componentes: Transporte, alojamiento, excursiones, organizador, contratante, beneficiario… y siempre que dicho viaje tenga una duración mínima de 24 horas o incluya una noche de estancia.

Habitualmente, antes de la contratación del viaje combinado que ha llamado nuestra atención, hemos tenido conocimiento de este por medio de un folleto informativo, folleto que es obligatorio para la promoción de los mismos, que obliga a cuanto se refiere en este (con las matizaciones que luego diremos) y que está sujeto a unas prescripciones.

Además de loa información conocida, debes saber que acerca de los medios de transporte el folleto debe incluir sus características y clase, que acerca del alojamiento, además de su categoría o comodidad, su situación, el número de comidas incluidas y si las bebidas o algunas de ellas están excluidas, los impuestos deben estar incluidos dentro del precio global e información sobre gastos adicionales previsibles que no estén incluidos en este, precauciones de tipo sanitario, y las excursiones facultativas. Pero además, por ser menos conocidas,

  • Si para la realización del viaje combinado se necesita un número mínimo de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite de información al consumidor y usuario en caso de anulación.
  • Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
  • Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.

Esta última es de importancia si luego no quieres volverte loco a la hora de localizar al organizador.

Como digo, este folleto, y su posterior precontrato, obliga al organizador, salvo que con anterioridad a la celebración del contrato haya sido expresamente notificada, la modificación de que se trate, por medio fehaciente, al consumidor.

Así mismo, dicha información deberá venir indicada en el posterior contrato que se firme entre las partes, con indicación además, de los gastos de anulación y del plazo de prescripción de las acciones en reclamaciones por incumplimiento de contrato (2 años).

La posibilidad de ceder la reserva a otro consumidor es imperativa para el organizador siempre que se comunique con una antelación de 15 días a la realización del viaje.

Además de esta información, el organizador del viaje deberá facilitar y se podrá exigir, aunque no sea obligatorio reflejarlo en el contrato, el nombre, dirección y teléfono de contacto de algún responsable de la organización del viaje durante el transcurso de este, o, información acerca de la posible existencia de un seguro (facultativo) de cancelación o repatriación.

En cuanto a los precios contratados, serán vinculantes para el ofertante y solo podrá modificarse si cambian los precios de los transportes, o de los cambios de las divisas y en cualquier caso será nula cualquier modificación al alza efectuada dentro de los 20 días anteriores al inicio del viaje.

En este sentido el Parlamento Europeo introduce además controles más severos sobre el incremento de precios, prohibiendo incrementos de costes superiores al 8 % por subida de los precios de los carburantes.

Así mismo, el Parlamento europeo introduce la obligación del organizador de buscar un alojamiento al viajero de similares características a los contratados (o abonar 5 noches por un máximo de 125 Euros la noche en caso de no encontrar alojamiento) si por imposibilidad sobrevenida e imprevisible este no pudiera regresar a su casa en la fecha convenida.

Por último, en caso de practicarse alguna modificación sustancial en las condiciones del viaje con anterioridad al mismo, el consumidor tendrá derecho a resolver este sin penalización alguna, debiendo comunicarlo en un plazo de 3 días, de no hacerlo, se entiende que opta por la resolución del contrato.

Como aficionados que somos también a los viajes, estas son algunas nociones que, con su conocimiento, esperamos te ayuden a tener en cuenta este tipo de viajes a la hora de organizar tus vacaciones o te ofrezcan mayor confianza en caso de que ya seas un usuario habitual de los mismos, con la intención siempre de ayudarte mediante la aportación de los granitos de arenas que desde nuestra óptica profesional podamos ofrecerte, a que disfrutes de una de las mejores experiencias que se pueden tener., viajar.