Tesoro oculto: ¿qué hago si lo encuentro?

Hoy mismo, he leído una noticia en prensa que informaba del hallazgo de un tesoro formidable de la época romana, en una obra del parque  al lado de mi casa.

Como muchos de mis vecinos pasamos a diario por esa zona, y como imaginar todavía no tributa, es inevitable pensar que hubiera pasado si yo hubiese encontrado alguna de esas vasijas llenas de monedas.  Antes de ir al concesionario de coches, deberíamos de tener en cuenta varias consideraciones de nuestro ordenamiento jurídico sobre los Tesoros Ocultos, concretamente debemos hacernos las siguientes preguntas:

¿Donde lo he encontrado?,  ¿Qué he encontrado?, ¿Ha sido un hallazgo casual o lo estaba buscando? Antes de contestar a la mas importante: ¿Podemos quedarnos lo que hemos encontrado?.

Tesoro oculto
Tesoro oculto

¿Dónde?

Según el Art: 351 del Código Civil, El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en se hallare. Sin embargo, cuando el descubrimiento fuese hecho por CASUALIDAD  en terreno ajeno, la mitad será para el descubridor, formándose una copropiedad del mismo. (el Art: 614 del CC también destaca la casualidad). Si fuese en terreno público, la mitad para el Estado y la mitad para el descubridor.

Es decir, no puede entrar en tu finca un “caza tesoros” y pretender quedarse con la mitad del tesoro, (Sin perjuicio de los pactos que tengan entre si el dueño y “el caza tesoro”.)

En este caso concreto el terreno pertenece al Ayto. de Tomares y ha sido encontrado por operarios en Obra Pública.

¿Qué?

Art 351 párrafo 3º Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su  justo precio.

Es decir: que el Estado tiene derecho preferente aunque el descubridor haya adquirido el tesoro por Ocupación (forma de toma de posesión de bienes apropiables que carezcan de dueño Art 610 CC) del mismo. En aplicación de la Ley de Expropiación forzosa y Ley del Patrimonio Histórico Español. En pos de la conservación de Patrimonio Histórico Español, es decir del interés Común.

También es importante que cumpla con los requisitos para considerarse tesoro:  Cosa mueble Oculta (no vaya a encontrar alguien la Giralda) e ignorada de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

Concretamente parece que son monedas romanas , no se conoce propietario, y es imposible encontrar línea de transmisiones  hereditarias por la excesiva lejanía.

En este caso concreto, las monedas son de bronce, por lo que carecen de valor pecuniario y su inmensa valía es conferida por la Importancia Histórica del Hallazgo, han sido  encontradas en lugar público, por operarios públicos,  Por lo que no hay  dudas sobre la legitimación.

Así que, en este caso nuestro beneficio será ir a disfrutar de estas monedas al museo y escuchar las historias que este maravilloso tesoro nos puede contar sobre nuestro pasado no tan reciente.

Y si por casualidad se encuentra un tesoro y  duda de su legitimidad, no lo pienses mas y llama a GPV ABOGADOS, nos comprometemos a estudiar su caso y darle la mejor de las soluciones. Ya que tenemos un heterogéneo equipo de abogados especialistas en derecho penal, derecho de familia, accidentes de  tráfico, negligencias medicasgestión herencias con el que abarcamos las especialidades para gestionar el Hallazgo de un Tesoro Oculto.

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