¿Responabilidad del conductor o del animal?

Todos hemos visto alguna vez en la carretera la señal de advertencia por la presencia de animales sueltos y a más de uno se nos ha pasado por la cabeza, entonces,  algún caso cercano o conocido, de accidente por atropello de alguno de estos animales al cruzarse repentinamente en su trayectoria.

Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogadosSeñal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogados
Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos – GPV abogados

Pues bien, dicha señal de advertencia es más de ADVERTENCIA que nunca, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial operada por medio de la Ley 6/2014, por los efectos claramente perjudiciales que supone para el conductor y las personas que lo acompañan en el vehículo.

Y es que, desde la reforma que dicha Ley introduce en la Disposición Adicional Novena, el conductor del vehículo pasa a ser, con carácter general, responsable en caso de accidente por atropello a alguno de estos animales (denominados en el texto articulado como “especies cinegéticas”).

Contrariamente a lo que la mayoría de los conductores piensan, si sufrimos un accidente en nuestro vehículo por el atropello de unos de estos animales al cruzarse súbitamente en nuestro camino, con resultado de lesiones, con carácter general, NO podremos reclamar INDEMNIZACIÓN alguna.

Dicha creencia, que resultaba fundada al tenor del anterior texto, procedía del hecho de que en dicho Texto se establecía como excepción la responsabilidad del conductor, que solo se contemplaba en caso de que dicho atropello tuviera por causa el incumplimiento o vulneración de alguna norma de circulación.

La abundancia de siniestros de este tipo, y la escasa, aún, jurisprudencia que aplica el texto reformado, hacen que dicha creencia aún este extendida en la mayoría de la población, creencia que ya resulta errónea a la vista del Texto actual, “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.”

Dicho Texto, eso sí, establece dos excepciones a ese principio general,

  • Que el accidente/ atropello se haya producido desarrollándose en la finca de procedencia del animal una acción de caza colectiva sobre una especie de caza mayor o esta haya concluida durante las 12 horas anteriores, en cuyo caso será responsable el titularidad de la finca.
  • Que el accidente se haya producido al no haber reparado el responsable de la vía el vallado en plazo o por no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos de alta siniestralidad por atropello de estos animales. En estos casos el responsable del accidente será el responsable de la vía.

En la práctica estas excepciones al principio general constituirán una minoría de los casos en los que el atropello de un animal de estas características es el origen del accidente, por lo que os recomendamos que cuando utilicéis el coche y observéis la señal de precaución por la presencia de estos animales, circules con cuidado.

¿Podemos ayudarte en algo? Si no has sido víctima de un accidente de tráfico o laboral y tu problema es otro, en GPV Abogados contamos también con Abogados especializados en Derecho Laboral, Derecho Penal, Divorcios, Incapacidades, Gestión de herencias y Cláusulas Suelo. Pregúntanos, te ayudaremos.
Imagen: aqui