No siempre determinadas situaciones contempladas y protegidas por las Seguridad Social son reconocidas por sus Órganos de Gestión y Control, siendo así que, con frecuencia, muchos ciudadanos en verdadera situación de imposibilidad de trabajar o al menos para desarrollar su trabajo habitual, se ven impedidos de hacerlo por sus limitaciones físicas o psicológicas, incluso, por el propio rechazo de los empresarios a la vista de sus limitaciones, perdiendo con ellos los recursos con los que sustentan sus vidas y desprotegidos de las medidas previstas para atender este tipo de situaciones, medidas de las que se ha participado como contribuyentes.

Gutiérrez, Prieto & Veiga, como bufete de Abogados especializado en el reconocimiento de incapacidades, trabajamos con un equipo de médicos especializados en la valoración del daño corporal que evalúa la enfermedad o lesión padecida con la atención y consideración necearía a la persona que las sufre y a las circunstancias laborales sobre las que su lesión o enfermedad despliega sus efectos, hasta el punto de impedirles desarrollar su trabajo habitual total o parcialmente, o incluso, cualquier trabajo.

¿Cuándo se da la Incapacidad Laboral Permanente?          

Cuando después de haber sido dado de alta medicamente, el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales, graves, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad su capacidad laboral.

¿Cuáles son las causas generadoras de la Incapacidad permanente?:

¿Qué tipos de Incapacidad Permanente existen?

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Cuando existe una limitación física o psicológica que disminuye, al menos, en un 33%, la capacidad del trabajador para desarrollar su profesión habitual.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Cuando dichas limitaciones impiden al trabajador realizar su trabajo habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta. Cuando el trabajador se ve impedido, por sus limitaciones físicas o psicológicas, para desarrollar cualquier tipo de trabajo.
  • Gran invalidez. Cuando la patología o lesión padecida por el trabajador incide, incluso, en la esfera personal del mismo, necesitan la asistencia de una tercera persona que le ayude a realizar las acciones más elementales en la vida de la persona.

¿Es necesario reunir algún requisito de cotización para acceder al reconocimiento de la Incapacidad Permanente?

Solo para el supuesto de Enfermedad Común. Variara en función de la incapacidad permanente.

En los casos de Accidente, ya sea de trabajo o no, y enfermedad profesional,

¿Cuál debemos hacer?

          En Gutiérrez, Prieto y Veiga Abogados, desde nuestro despacho en Sevilla, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros antes de iniciar la Reclamación Previa al INSS para valorar la viabilidad o no de la reclamación.

  • Examinaremos la Documentación médica de que disponga para desde un punto de vista profesional valorar la viabilidad de la Reclamación.
  • Estudiaremos la Viabilidad Médico Laboral con el equipo de médicos con el que trabajamos.
  • Formularemos Recurso en caso de Resolución desfavorable. Tenga en cuenta que los plazos son muy breves.
  • Redacción y preparación de escrito de Demanda ante la Jurisdicción Social en caso de desestimación del Recurso.
  • Preparación con el equipo de profesionales médicos que trabaja con nosotros de informe médico pericial que sustente nuestra reclamación rebatiendo al mismo tiempo el Dictamen emitido por el equipo de valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.

Llámenos, y concierte cita con nuestro profesional especializado en Incapacidad, la PRIMERA CONSULTA es GRATUITA, revisaremos toda la documentación, le asesoraremos sobre las posibles soluciones y le realizaremos un presupuesto personalizado, garantizándole los PRECIOS MINIMOS ESTIPULADOS EN EL BAREMO ORIENTADOR DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS CORRESPONDIENTE.

¡RECLAME LO QUE LE PERTENECE!