Como viandantes, tenemos derecho a transitar por calles seguras y bien señalizadas. Si tropieza con parte de acerado levantado, un agujero no señalizado, o se corta con el mobiliario urbano deficiente, ha de saber que existe una RESPONSABILIDAD CIVIL de la administración Pública o Corporación encargada del mantenimiento de esa vía.
Esta responsabilidad se deriva al haber incumplido el deber de mantener la vía pública en las exigibles y adecuadas condiciones para la seguridad.
Como Ciudadano necesita saber que:
- No tiene el deber jurídico de soportar el daño inferido.
- Por el contrario, la administración pública, tiene la obligación de indemnizar en concepto de los daños sufridos (por secuelas, día impedido y por día de curación).
- Además la administración pública o corporaciones locales, tiene la obligación de realizar las reparaciones pertinentes.
- En estos casos los juzgados reconocen que se defrauda la confianza en el funcionamiento de los servicios públicos.
Los ciudadanos no reclaman la indemnización a la que tiene derecho por ley ya que:
1) Desconoce que tiene derecho a una indemnización
2) Creen La administración pública siempre tiene razón o piensa que no sirve de nada reclamar. Por toda la burocracia y papeleo que esto conlleva.
3) Desconoce los trámites y el procedimiento a seguir.
Desde GPV Abogados nos encargamos del asesoramiento integral del mismo, para evitarte todos los problemas derivados del siniestro, entre nuestros servicios destacan:
- Facilitar una clínica de rehabilitación para la curación de las lesiones (sin coste).
- Reclamación administrativa ante las corporaciones locales
- Mediar y Reclamar la Responsabilidad Civil ante la compañía de seguros de la administración pública, corporaciones locales o entre de gestión pública que se rijan por la ley 30/92.
- Reclamación contencioso administrativa
- Gestionar con la aseguradora el reembolso de nuestra Minuta de honorarios.