Altas y Cambios de Contingencias de manera indebidas por parte de INSS a instancia de las mutuas de accidente

Tras sufrir un accidente, el protocolo médico indica, un tratamiento de urgencias donde se diagnostica , estabilizan y se curan las lesiones, este tratamiento muchas veces es suficiente y se da el alta médica. Pero si hay lesiones, continua el estado de baja médica y el tratamiento hasta el total restablecimiento de la heridas o, si no es posible hasta la estabilización de estas, y en su caso rehabilitación para reducir las secuelas.

Accidente Laboral

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Al sufrir un accidente laboral, son las mutuas de trabajo las que se encargan del tratamiento médico y de la prestación económica por IT. Generalmente siguen el mismo protocolo médico, pero en ocasiones plagado de muchas dificultades administrativas, que confunden al enfermo y pueden dar lugar a un Alta indebida, dejando al enfermo sin tratamiento, ni rehabilitación, ni prestación, en situación de alta médica sin poder trabajar por motivos de sus lesiones.  El problema es cuando priman los interés económicos sobre los criterios médicos.

Tanto las altas indebidas Art.4 RD 1430/2009, y los cambios de contingencia a enfermedad común, son las trabas típicas, que proponen las mutuas de accidente al Instituto General de La Seguridad Social, en ambos casos existe la posibilidad de recursos. El problema viene cuando los plazos para imponer estos recursos no están del todo claro, sobre todo cuando se desestima en primera instancia por silencio administrativo, y empieza a contar el plazo para el siguiente recurso. Pues bien, el Plazo para reclamar es de 4 días para las altas que de el INSS y 10 para las altas promovidas por la Mutua, la sola presentación del recurso, suspenderá los efecto del alta médica emitida, prorrogándose los efectos de esta, sin perjuicio que se consideren el cobro de las prestaciones indebidas y se reclamen.

Especial mención, cabe cuando la incapacidad temporal llega al límite de un año, existe la posibilidad de prorrogar 6 meses, pero si la mutua prevé que no habrá recuperación en los siguiente 180 días, tiene la obligación de proponer para incapacidad permanente, concediendo un alta por proposición de IP, y si las secuelas no son definitiva, lo normal es que te rechacen la IP, por lo que te quedas en situación de Alta, sin prestaciones económicas. según lo dispuesto en el 136, 137 y 150 de la Ley General de la Seguridad Social.

lo normal es que haya una baja de oficio por inspección médica, pero en la práctica raramente se produce, lo único que se puede hacer es ir a la Oficina de INSS, y solicitar la recaída en base a los informes médicos y si así lo estiman el médico valorador habrá una nueva revisión médica. Y nos preguntamos cómo podemos pedir Recaída, a pesar de no haber habido mejoría, en este punto es importante solicitar la retroactividad de las medidas y en su caso prorroga, que a nuestro entender es lo que me describe la realidad.

EN ESTE CASO LA REINCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO ES INMEDIATA, por lo que es de suma importancia contactar con la empresa y solicitar la recaída cuanto antes. Ya que puede suponer DESPIDO DISCIPLINARIO por ausencia del puesto de trabajo.

El ordenamiento español, en la ley General de la Seguridad Social  y Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social, dispone de mecanismos suficientes para defender al Paciente en caso de no estar de acuerdo con Altas o Cambios de contingencias y dejando sin efecto dichas resoluciones, lo importante es actuar desde el momento de recibir la comunicación; teniendo en cuenta los plazos, saber que en si hay silencio administrativo es desestimatorio y no se te comunica, ir recabando  toda la documentación medica y tenerla lista. En caso de proponerte un formulario contar con asesoramiento para su presentación, y por supuesto no dejar de recurrir cualquier decisión de la INSS con la que no estéis de acuerdo.

ES IMPORTANTE, estar bien asesorado y guiado por una firma de Abogados solvente y especialistas en el tema. Desde GPV ABOGADOS NOS PONEMOS A SU DISPOSICIÓN PARA RESOLVERLE CUALQUIER DUDA Y SI ASÍ LO ESTIME CONVENIENTE LLEVARLE SU CASO.