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Matrimonio vs derechos humanos

Recientemente el Tribunal de Derechos Humanos ha dictado Sentencia en virtud de la cual declara, no sin sorpresa para muchos, que “el matrimonio entre personas del mismo sexo no es un derecho”.

matrimonio

Cabe recordar no obstante, que la regulación de la institución del matrimonio es algo que compete a cada país firmante del Convenio, pudiendo estos optar por la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, o no.

El Tribunal, que resuelve por unanimidad de los 47 jueces que lo componen que este tipo de matrimonios no se ajusta  al concepto de matrimonio que contempla el Convenio Europeo de derechos humanos, que no es otro que el concepto tradicional como “unión entre un hombre y una mujer”, vuelve a poner de actualidad un tema ya superado en nuestro país, EL MATRONIO HOMOSEXUAL.

Efectivamente, mientras el Tribunal de Derechos Humanos sigue cercenando el derecho de acceso de las parejas del mismo sexo a la institución del matrimonio,  en España acabamos de celebrar el Décimo año de la legalización del “matrimonio gay”, legalización llevada a cabo a través de la Ley  13/2005  que modificaba, entre otros,  el art. 44 del Código Civil, en el sentido de añadir un párrafo que venía a recoger «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»

Diez años después, parecen superadas todas la reticencias y vicisitudes en las que se vio en vuelta la aprobación de esta Ley, y más allá de que aun “más de uno” en su fuero interno no termine de comulgar con ello,  lo cierto es que dichas discrepancias han pasado de la calle al “fuero interno”, siendo, en cambio, las estadísticas sobre la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo las que año tras año van ganando peso.

En la actualidad son ya más de 30.000 los matrimonios celebrados entre parejas del mismo sexo, contribuyendo con ello a la felicidad ya no solo de esas 30.000 parejas sino de todos los familiares y amigos que con ellos celebraron dichos matrimonios, y todo ello, sin que ninguno de esos más de 30.000 matrimonios hayan mermado ni un ápice los derechos y libertades de aquellos  que contemplaban dicha celebración como algo contrario a la institución en sí misma.

Esta Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos aparece además en un contexto en el que el matrimonio entre personas del mismo sexo se va abriendo hueco cada vez en más países, siendo los últimos ejemplos de ello, Irlanda, que en Junio del 2015 aprobó este matrimonio siendo el primer país del mundo que lo hace aplicando la fórmula del referéndum popular, o Estados Unidos, cuyo Tribunal Supremo, también en Junio de 2015, legalizo el matrimonio homosexual en todo el país.

La progresión ha sido tan grande que si en 2005 España era el tercer país Europeo en legalizar este tipo de matrimonios, tras Holanda y Bélgica, hoy Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Dinamarca, Francia, Luxemburgo e Irlanda, también lo han hecho, además de Inglaterra, Gales o Escocia.

Si la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos parece lógica a la vista de la regulación contenida sobre esta institución en el Convenio de derechos humanos,  no lo es menos que las normas y la legislación en general debe encontrarse en permanente evolución, y si es la sociedad la que se encuentra en permanente cambio, la legislación no debe quedarse atrás, contribuyendo con ello a regulaciones arcaicas, retrogradas o contrarias a realizadas sociales, realidades que debería regular, que no reducir.

La regulación contenida en el actual código Civil no solo permite el acceso de las parejas del mismo sexo a la institución del matrimonio, sino que además, permite el acceso de estos a otra serie de derechos íntimamente relacionados con esta institución a los que antes se veían igualmente impedidos, como lo son, el reconocimiento, llegado el caso, de una pensión de viudedad o el acceso a los derechos hereditarios, siendo así que, por ejemplo, a partir de esta regulación, el viuda/viuda accederá a la herencia dejada por el consorte del mismo sexo por delante que los hermanos/as y parientes colaterales.

Las Estadísticas publicadas por el INE demuestran igualmente que también los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo participan con la misma naturalidad de las causas de disolución de estos, optando por el divorcio en la mayoría de los casos.

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