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Evolución en la devolución de los gastos hipotecarios

Transcurridos ya Cerca de dos Años desde que con fecha 23 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declarara Abusiva, la cláusula que repercutía sobre el consumidor la totalidad de los gastos derivados de la firma de la Escritura del préstamo hipotecario, muchas son las demandas que se han interpuesto en reclamación de la devolución de dichas cantidades, resultando abrumadoras, según los datos existentes, las Sentencias favorables al consumidor.

Lo primero que hay que indicar es que nada impide la reclamación a otras entidades Bancarias distintas a aquella que se vio perjudicada directamente por el Fallo de la citada Sentencia de nuestro Tribunal Supremo (BBVA), en tanto en cuanto la Sentencia declara la Nulidad de este tipo de cláusulas, cláusula que, como ocurría con las Cláusulas Suelo, venía siendo aplicada por la práctica totalidad de las Entidades Bancarias del panorama nacional en sus escrituras de Préstamos Hipotecarios.

Distintos son los conceptos que abarca dicha cláusula: Gastos de Notaría, Gastos de Registro de la Propiedad, Gestoría, Impuesto sobre actos jurídicos documentados y Tasación, aunque la Sentencia del Tribunal Supremo no se manifestó en relación a estos últimos, al no ser objeto de la demanda.

De los datos estadísticos de los que disponemos, la mayoría de las Sentencias de las Audiencias Provinciales (de las que se obtienen datos) se pronuncian a favor de la devolución de los Gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, siendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el más peliagudo, si bien, también hay una notable diferencia en relación a las Sentencias que se pronuncian a favor de su devolución  respecto a las que lo hacen en contra.

En cuanto a los Gastos de Tasación, si bien, en un principio no se incluían en muchas demandadas interpuestas a colación de la Sentencia del Tribunal Supremo, por no pronunciase este en torno a las mismas, cada vez son más las demandas que si lo hacen, al ser favorable a la devolución de estas la mayoría de las corrientes que se pronuncian en torno a estas.

Se estima, que en una hipoteca media, los gastos citados, en su totalidad, pueden ascender a una cantidad de en torno a las 3.000 Euros.

El procedimiento comienza a través de una reclamación extra judicial al Banco, reclamación que cuando es contestada de forma desfavorable por la Entidad suele venir rodeada de argumentos que tratan de hacer aparentar su cláusula como legal. La transparencia dentro del contrato, la negociación como parte de las negociaciones pactadas, su conocimiento y firma del prestamos,… son algunos de los argumentos que emplean, si bien, habitualmente no son ciertos, incurriendo la mayoría de la clausulas en todos los “vicios” contemplados por el Tribunal Supremo para declararlas Nulas.

Tras dicha reclamación, que aunque no obligatoria, si es aconsejable, llegaría el turno de formalizar el escrito de demanda, escrito en el que se solicitaría la Nulidad de la Cláusula y la devolución de los Gastos abonados con motivo de la misma.

En Gpv Abogados son ya a muchos los clientes a los que estamos ayudando a reclamar la Nulidad de su cláusula de Gastos hipotecarios y a obtener la devolución de los gastos abonados con motivo de la misma, así como de los intereses, por lo que si tienes cualquier duda al respecto o estas interesado en reclamar la devolución de tus Gastos, llámanos, te atenderemos sin ningún compromiso y valoraremos si la cláusula de tu préstamo hipotecario reúne los requisitos para ser declarada Nula y así recuperar los Gastos abonados a la firma del mismo.