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Accidentes de trafico

Nuevo baremo de accidentes de tráfico…pero ¿mejor?

Transcurrido más de un año desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación varias son las conclusiones que podemos sacar.

Las compañías aseguradoras, de momento, son las principales beneficiadas por la modificación llevada a cabo a través de esta Ley y ello por las siguientes razones:

La Ley despenaliza las lesiones leves con origen en este tipo de accidentes, constituyendo estas la mayor parte de las lesiones sufridas por accidentados en materia de tráfico, por lo que se pierde el derecho a que un médico forense pueda examinar al lesionado y emitir un informe médico forense que, sin coste alguno, permitía cuantificar el importe de la indemnización a reclamar a la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro.

Al mismo tiempo, la  reforma operada en el modo de reclamar dichas lesiones obliga a dirigir una reclamación previa a dicha compañía de seguros, y al mismo tiempo, a permitir a que los servicios médicos de esta puedan examinar al lesionado de cara a emitir una oferta de indemnización, Oferta que tienen que realizar en un plazo máximo de tres meses desde la reclamación previa.

En la práctica, esto, que no es más que el inicio del proceso de reclamación, se está utilizando por las compañías de seguros para, abusando de la situación de superioridad que le confieren sus  medios, lograr importantes reducciones en las indemnizaciones a pagar a los lesionados en relación a la entidad de sus lesiones, cuando no, incluso a evitarlas.

En primer lugar,  la primera estrategia que siguen es dar “la callada por respuesta”, así podemos denominar la acción que, por omisión, realizan las compañías. Es decir, las compañías aseguradoras, pese a conocer la existencia de lesionados en el accidente de circulación responsabilidad del vehículo al que aseguran, no realizan ningún tipo de contacto con estos en orden a conocer las lesiones u ofrecer los medios adecuados para su curación, dejando a su suerte al lesionado, que de forma “inocente” se deja llevar por el tratamiento y los plazos que marca la Seguridad Social, viéndose envueltos en interminables “idas y venidas” y cansinos plazos que nos hacen caer en la desesperación y el agotamiento.

Llegado el momento del Alta médica, llega el manido y ya famoso argumento de la “falta de nexo causal por la levedad de los daños materiales”.  Normalmente esto ocurre después de que un perito de la compañía aseguradora acuda a ver nuestro vehículo y examinar los daños sufridos por este, entonces emiten un informe donde recogen que los daños son tan escasos que la velocidad del accidente ha tenido que ser tan leve que es imposible que haya podido causar lesiones.

Para concluir, es este el momento que la compañía aseguradora despliegan ya toda la fuerza que le dan sus posibilidades frente al inocente lesionado que, simplemente se ha dejado llevar por las pautas y plazos que le ha ofrecido el Sistema de Salud, para entonces ponernos el informe del perito por delante y decirnos que,

  • El informe del perito indica que los daños materiales del vehículo son tan leves que la velocidad a la que se ha tenido que dar el accidente ha tenido que ser tan escasa (con frecuencia refieren a menos de 10 km/hr) que es imposible que se puedan haber causado lesiones.
  • Que el periodo de curación invertido en una lesión tan leve es muy desproporcionado.
  • Que no nos correspondería ninguna indemnización, pero que “son tan buenos” que, por atendernos de alguna manera, nos ofrecen, habitualmente entre 800 y 1.000 Euros, ofrecimiento que además harán vía telefónica para no dejar rastro de ello.
  • Pero, eso sí, de no aceptarla, No indemnizarán con ninguna cantidad, estando a lo que resulte de una demanda de la que nos dirán además que vamos a perder con toda seguridad.

En definitiva, lo que las compañías de seguros hacen será colocarnos en una situación de “agotamiento”, antes incluso de iniciar el proceso de reclamación, para luego hacernos ver un horizonte tan negro en las perspectivas de obtener otra indemnización que aún caigamos en mayor desesperación, para, por último, ofrecernos su oferta como la mejor solución de verse resarcidos de algún modo, evitando incomodidades, mayores esperas, e incluso gastos derivados de una reclamación por vía judicial.

Desde GPV Abogados queremos que conozcas esta situación porque solo desde el conocimiento podemos desmontar esta estrategia, articulando  desde el primer momento un procedimiento de reclamación que, articulado a través de los medios técnicos y humanos que podemos ofrecerte, puedas obtener la indemnización que verdaderamente pueda resarcirte de las lesiones que sin ser responsabilidad tuya, has sufrido.

Y si, por desgracia, ya te has visto inmerso en la situación que te acabamos de describir, y aun quieres luchar por la indemnización más ajustada a la entidad de tus lesiones, no desesperes y ponte en contacto con nosotros, sin ningún compromiso, ni coste alguno, estudiaremos tu situación y te daremos la opinión de un técnico especialista en accidentes de tráfico. Ánimo.

Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogadosSeñal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogados

¿Responabilidad del conductor o del animal?

Todos hemos visto alguna vez en la carretera la señal de advertencia por la presencia de animales sueltos y a más de uno se nos ha pasado por la cabeza, entonces,  algún caso cercano o conocido, de accidente por atropello de alguno de estos animales al cruzarse repentinamente en su trayectoria.

Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogadosSeñal de advertencia por la presencia de animales sueltos - GPV abogados
Señal de advertencia por la presencia de animales sueltos – GPV abogados

Pues bien, dicha señal de advertencia es más de ADVERTENCIA que nunca, desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial operada por medio de la Ley 6/2014, por los efectos claramente perjudiciales que supone para el conductor y las personas que lo acompañan en el vehículo.

Y es que, desde la reforma que dicha Ley introduce en la Disposición Adicional Novena, el conductor del vehículo pasa a ser, con carácter general, responsable en caso de accidente por atropello a alguno de estos animales (denominados en el texto articulado como “especies cinegéticas”).

Contrariamente a lo que la mayoría de los conductores piensan, si sufrimos un accidente en nuestro vehículo por el atropello de unos de estos animales al cruzarse súbitamente en nuestro camino, con resultado de lesiones, con carácter general, NO podremos reclamar INDEMNIZACIÓN alguna.

Dicha creencia, que resultaba fundada al tenor del anterior texto, procedía del hecho de que en dicho Texto se establecía como excepción la responsabilidad del conductor, que solo se contemplaba en caso de que dicho atropello tuviera por causa el incumplimiento o vulneración de alguna norma de circulación.

La abundancia de siniestros de este tipo, y la escasa, aún, jurisprudencia que aplica el texto reformado, hacen que dicha creencia aún este extendida en la mayoría de la población, creencia que ya resulta errónea a la vista del Texto actual, “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.”

Dicho Texto, eso sí, establece dos excepciones a ese principio general,

  • Que el accidente/ atropello se haya producido desarrollándose en la finca de procedencia del animal una acción de caza colectiva sobre una especie de caza mayor o esta haya concluida durante las 12 horas anteriores, en cuyo caso será responsable el titularidad de la finca.
  • Que el accidente se haya producido al no haber reparado el responsable de la vía el vallado en plazo o por no disponer de señalización específica de animales sueltos en tramos de alta siniestralidad por atropello de estos animales. En estos casos el responsable del accidente será el responsable de la vía.

En la práctica estas excepciones al principio general constituirán una minoría de los casos en los que el atropello de un animal de estas características es el origen del accidente, por lo que os recomendamos que cuando utilicéis el coche y observéis la señal de precaución por la presencia de estos animales, circules con cuidado.

¿Podemos ayudarte en algo? Si no has sido víctima de un accidente de tráfico o laboral y tu problema es otro, en GPV Abogados contamos también con Abogados especializados en Derecho Laboral, Derecho Penal, Divorcios, Incapacidades, Gestión de herencias y Cláusulas Suelo. Pregúntanos, te ayudaremos.
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