Seguros de Caución

Seguros de Caución

Afianzamiento de las cantidades entregadas por adelantado a la promotora-constructora, cuando compras una vivienda sobre plano;

Cuando te decides a comprar una vivienda por construir, debes entregar distintas cantidades en distintos concepto como reserva y cuotas, antes de la entrega de la vivienda.

En esta situación te encuentras desprotegido en caso que no se llegue a entregar la vivienda, pudiéndose dar la situación de encontrarte sin vivienda, sin dinero y con solo la opción de reclamar a una empresa constructora, empresa sumida en serias dificultades económicas o incluso en concurso de acreedores, con un crédito no preferente. Es decir, con un crédito de difícil o imposible cobro. Además las empresas constructoras que incumplen a menudo suele ser imposible contactar con ellos, ya que nadie responde ni en su sede, ni en el teléfono de contacto.

Seguros de Caución
Seguros de Caución

Para evitar esta situación y proteger al comprador, La legislación española obliga a suscribir un seguro de caución cuando se entregan unas cantidades a cuenta, previa a la concesión de hipoteca. Este tipo de seguros antes desconocidos por la mayoría de los ciudadanos, hoy tristemente famoso por la crisis del ladrillo.

El Art. 68 de la Ley española de Contrato de Seguro 50/1980 define el seguro de caución como:

“…el asegurador (empresa de seguros) se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado (comprador) a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”.

Es decir que la aseguradora responderá por los daños que cause al beneficiario (comprador) por la no entrega de la vivienda o cuando esta no se entrega en el plazo preestablecido, teniendo que devolver las cantidades afianzadas (adelantadas) e indemnizar por los perjuicios sufridos.

Las aseguradoras suelen responder con cierta diligencia, en caso que se cumplan todas las exigencias de la póliza, las más normales son:

-Estar al corriente del pago de la póliza, el incumplimiento de la constructora o promotora, no exime de pago del seguro de caución

-Contrato de compra-venta y en ocasiones la rescisión de dicho contrato.

-Reclamación a la empresa constructora o en su caso a la administración concursal.

-Justificante de los pagos que se reclaman.

-Y copia de la póliza de seguro de caución.

En caso de incumplimiento de la constructora es importante rehacerte cuanto antes de la desilusión de perder tu proyecto de vivienda, reclamar bien asesorado en tiempo y forma, e iniciar cuanto antes con el procedimiento.

Desde GPV abogados nos ponemos a su disposición para ayudaros a conseguir las cantidades entregadas con antelación.

Juan Veiga Bastos

GPV Abogados

Pago Deudas

Dación en pago de deuda

En los momentos de crisis en los que nos encontramos, cada vez hay más familias que acuden a nuestro despacho con el problema de no poder asumir su deuda hipotecaria, encontrándose en una situación desesperada, ya que de no afrontar los pagos podrían verse desahuciados y manteniendo aún la deuda con el banco.

Pago Deudas
Pago Deudas

Para evitar dicha situación, se articuló la figura jurídica de la dación en pago, que no es otra cosa que entregar un bien a cambio de saldar una deuda pendiente de pago.

En el ámbito hipotecario, entiendo que es una buena solución ante una ejecución judicial, siendo esta una alternativa, que algunos bancos y en condiciones muy tasadas están admitiendo, y de ese modo el banco da por extinguida la deuda con la entrega del inmueble hipotecado.

Como ya he mencionado, para que se pueda articular la dación en pago, deben de cumplirse una serie de requisitos, que está recogidos en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo de 2012, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Estos requisitos son los siguientes:

1º) Que la hipoteca esté constituida sobre un inmueble cuyo precio de compra no exceda de una cuantía determinada en función a la población del municipio en el que se encuentre el inmueble, siendo estas cuantías las siguientes:

  1. Municipios de más de 1 millón de habitantes: 200.000 €.
  2. Municipios de entre 500.000 y 1 millón de habitantes: 180.000 €.
  3. Municipios de entre 100.000 y 500.000 habitantes: 150.000 €.
  4. Municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 €.

2º) Que el deudor se encuentre dentro del umbral de exclusión, para encontrarse en dicho umbral, el artículo 3 del mencionado Real Decreto Ley, establece los siguientes condiciones:

  1. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  2. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  3. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
  4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
  5. Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
  6. En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Para poder tramitar dicha dación en pago, lo primero que se debe hacer es consultar con un abogado experto en derecho bancario, que le sirva de intermediador entre el deudor y el banco, para poder entablar una negociación con el mismo, que finalice con un acuerdo, consistente en:

  • La carencia total o parcial del capital, de esta forma desaparecería o se minoraría la letra hipotecaria durante el plazo pactado, ya que el deudor no abonaría cantidad alguna o solo abonaría los intereses, de esa forma se consigue una solución a corto plazo para poder afrontar los pagos de la hipoteca, pero esta solución hace que el préstamo hipotecario sea más costoso, toda vez que durante el tiempo que dure el acuerdo, el capital hipotecado no disminuiría, y por el contrario aumentarían los intereses.
  • Dación en pago, está solución traería consigo la extinción de la deuda con la entrega del inmueble, este acuerdo daría solución total al deudor ya que el mismo liquidaría el préstamo completo, pero por el contrario se vería en la situación de quedarse sin la vivienda, y dada su situación, sin poder acceder a otra. Por este motivo, también cabe la posibilidad de pactar con el banco que una vez realizada la dación en pago, el banco alquile la vivienda al deudor, de esta forma liquidaría el préstamo hipotecario y podría continuar viviendo en el inmueble.

Como se puede comprobar son numerosas las posibilidades que existen para intentar paliar la situación económica de las familias que se encuentren con la problemática de la imposibilidad de afrontar el pago de su hipoteca, por ello lo mejor es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho bancario, para intentar solucionar el problema.

Curiosidades del seguro obligatorio de viajeros

Aún somos muchos los que a la hora de viajar o de movernos por nuestra ciudad optamos por el transporte público para realizar los desplazamientos, (autobús, tren, barco, avión,…) para lo cual nos dirigimos a la Entidad transportista simplemente para comprar nuestro billete de viaje.

trafico

Como sabemos, al abonar el precio de dicho billete estamos asegurándonos en caso de accidente, al estar incluido en su precio el Seguro obligatorio de Viajeros – SOV-.

Sin embargo, no será objeto de este artículo el estudio pormenorizado de esta figura, que se encuentra regulada en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, sino el poner de manifiesto determinadas situaciones que, como simples viajeros, podemos desconocer, pese a conocer la existencia de este Seguro.

En primer lugar, dada la época en la que nos encontramos y la frecuencia de desplazamientos en busca de pistas de esquí en las que practicar nuestro deporte favorito, queremos llamar la atención sobre el hecho de que este seguro, en adelante SOV, también cubre en caso de accidente a bordo de teleféricos, telesillas, telesquíes o funiculares, sin límite mínimo en cuanto a la capacidad de viajeros del mismo, teniendo por tanto derecho a la indemnización correspondiente.

Situaciones también protegidas por este seguro serán los accidentes que se produzcan al recoger el equipaje directamente del vehículo, por ejemplo, cuando nos bajamos del autobús al llegar a la estación y sufrimos el accidente al sacar las maletas del porta maletas exterior de este.

O cuando la entrada y salida del vehículo se hace en una situación anómala, extraña al lugar donde se debe realizar estas. Así, es frecuente al bajarnos de un autobús urbano este haga su parada en lugar apartado de la parada habilitada para ello y al bajar suframos un caída al encontrar alguna anomalía en el lugar de la bajada.

En cuanto a las prestaciones pecuniarias a cobrar, el SOV tiene su propio Baremo, por lo que a la hora de reclamar debes sujetarte a este Baremo para hacer el cálculo y entre las particularidades de dicho Baremo se encuentra que el mismo no atiende al periodo de sanidad de las lesiones sino que contempla cantidades fijas para el tiempo de lesión sufrida. Ejemplo. Para el caso de fractura de una pierna la cantidad contemplada en dicho Baremo es de 200.000 pesetas (1.200 Euros) que actualizadas a 2015 resultarían unos 2.500 Euros.

Si las lesiones son susceptibles de causar una incapacidad permanente tienes derecho a reclamar, durante el curso del tratamiento, las cantidades que te correspondan en concepto de incapacidad permanente como adelanto, a cuenta de las indemnizaciones que puedan corresponderle. De este modo el asegurado/viajero podrá ir atendiendo a los gastos que la previsible incapacidad pueda generarle, por ejemplo, a la hora de adaptar la vivienda a sus limitaciones.

Por último, es importante conocer el grado de prelación a la hora de cobrar una indemnización en caso de fallecimiento, pues el Reglamento contempla su propio modo de acceder a esta según el parentesco. Así se regirá por este orden:

1º. El cónyuge supérstite del fallecido, que no estuviera separado por sentencia firme. Si concurriera con hijos de dicho fallecido, estos percibirán la mitad de la indemnización, correspondiendo la otra mitad al cónyuge viudo.

2º. A falta de cónyuge, los descendientes del fallecido.

3º. A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemnización los padres del fallecido.

4º. Cuando no exista ninguno de estos, corresponderá la indemnización a los ascendientes de segundo grado (abuelos).

  1. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e hijos de hermanos.

Acerca del Seguro Obligatorio de Viajeros –SOV- existen muchas publicaciones, pero con este artículo hemos tratado de informarte de algunas cuestiones que a menudo son ajenas a estas y se nos escapan al conocimiento. A causa de ello, con frecuencia, perdemos la posibilidad de reclamar su cobertura en caso de vernos en algunas de las situaciones antes descritas o nos vemos muy confundidos a la hora de resolver estas, esperando haber podido ayudarte a conocer mejor tus derechos en este ámbito y desenvolverte mejor en el ejercicio de estos.

medidas preventivas antes de un viaje

El abogado entre las medidas preventivas antes de un viaje

El vehículo, en España, sigue siendo el principal medio de transporte para realizar viajes durante los periodos de vacaciones, en lo que a turismo nacional se refiere.

Como sabemos, la utilización del vehículo, siendo un transporte seguro, conlleva ciertos riesgos y con frecuencia, antes de emprender un viaje, solemos adoptar las habituales medidas preventivas en orden a evitar accidentes, averías y demás vicisitudes que puedan enturbiar el mismo: revisión de aceite, presión de neumáticos, frenos…etc.

Con ello, no siempre logramos evitar que, por una razón u otra, en algún momento de nuestro trayecto, nos veamos implicados en un accidente de tráfico.

medidas preventivas antes de un viaje
medidas preventivas antes de un viaje

La DGT ha señalado como causas más frecuentes de accidentes de circulación durante las vacaciones, las siguientes:

  • Deshidratación.
  • Consumo de Alcohol.
  • Falta de Descanso.
  • Exceso de velocidad.

Todas estas son causas de accidentes de circulación evitables guardando la diligencia necesaria, sin embargo, ocurrido el accidente, raramente hemos guardado la precaución de disponer del teléfono de un abogado especializado en accidentes de tráfico.

Un abogado puede tener gran relevancia en la determinación de la responsabilidad en el accidente, la menor gravedad de la misma, o el éxito de una futura reclamación.

Y es que, no por la presencia de alguna de estas causas debemos necesariamente ser responsables del accidente y, en caso de serlo, dicha responsabilidad se puede aminorar por la presencia de otros factores.

Así, la verdadera influencia del alcohol en la conducción y en el posterior accidente, la improcedencia de duplicidad de sanciones, la responsabilidad penal o administrativa derivada de la tasa de alcohol o del exceso de velocidad, la preferencia de paso en una vía o la señalización de la misma,… entre otras, son circunstancias a valorar en un accidente de circulación, y que por no disponer de un abogado de confianza, especializado en accidente de tráfico, no conocemos o no sabemos defender.

Ayudarte a rellenar un parte amistoso de accidente de forma correcta o saber aconsejarte, en caso de que los síntomas de las lesiones se manifiesten con posterioridad al mismo, son también ejemplos de cómo un abogado puede favorecer el éxito de tu reclamación.

En GPV Abogados te aconsejamos que antes de emprender un viaje, entre las precauciones a adoptar, te informes o conozcas de algún abogado especializado en accidentes de tráfico, como figura que ya desde la misma ocurrencia de este, puede tener gran relevancia en las consecuencias del siniestro.

Derechos de los trabajadores

Accidentes de trabajo y derechos de los trabajadores

En el ámbito laboral, son numerosas las ocasiones en las que sufrimos algún tipo de accidente laboral, desconociendo los derechos que nos asisten. Desde un accidente de tráfico camino del trabajo o volviendo de este, hasta el ocurrido como consecuencia de la manipulación de algún tipo de maquinaria peligrosa.

Por todo ello, siendo tan amplio el abanico de posibles eventos que traen aparejado la calificación de accidente de trabajo, es por lo que desde GPV ABOGADOS, realizamos este artículo, para intentar acercar a los trabajadores a la realidad laboral, e intentar que estén informados de todo y cada uno de los derechos que le asisten al sufrir un accidente laboral.

Derechos de los trabajadores
Derechos de los trabajadores

Tenemos que mencionar, que no en todo accidente laboral existe un incumplimiento por parte de la empresa, pero si debe de ser indemnizado por la Responsabilidad Civil de la empresa, que normalmente la tiene contratada con alguna aseguradora. Este es un primer punto conflictivo, y que muchos trabajadores desconocen, en nuestra experiencia en el despacho, nos damos cuenta como los trabajadores, entienden que si no hay incumplimiento por parte de la empresa, esta con derivarlo a la mutua de accidente de trabajo ya ha cumplido con sus obligaciones, pero esto no es así, ya que por el simple hecho de haber sufrido un accidente laboral como consecuencia del desempeño de sus tareas laborales, además de tener derecho a la baja laboral y a ser asistido por la mutua correspondiente, el trabajador también tiene derecho a reclamar de la empresa la correspondiente indemnización por los daños sufridos (la Responsabilidad Civil), y para ello, casi todas las empresas tienen contratados dicho seguro con alguna de las aseguradoras del mercado, que nada tiene que ver con la Mutua de Accidente de Trabajo.

Una vez mencionado lo anterior, tenemos que indicar, que si en el desarrollo del accidente laboral, se ha producido algún incumplimiento por parte de la empresa, ya sea por falta de medidas de seguridad, falta de Plan de Prevención de Riesgos Laborales, u obligación de realizar tareas no estipuladas en el contrato de trabajo, etc, la empresa tiene un cupo mayor de responsabilidad, incluida la Responsabilidad Penal por un delito contra la seguridad de los trabajadores. En ese cupo mayor de responsabilidad, está incluido el recargo de prestaciones, que es un aumento de la cantidad a abonar durante el periodo de baja o incluso sobre la cuantía de una posible incapacidad permanente. Para que exista dicho recargo de prestaciones debe existir una sanción por parte de la inspección de trabajo, que es el organismo que se encarga del estudio de los accidentes laborales.

Por todo lo mencionado, y dada la complejidad de los asuntos referentes a los accidentes laborales, desde GPV Abogados os aconsejamos que consultéis con un despacho especializado en el tema, por ello, nuestro departamento especializado en accidentes laborales, estará encantado de resolver vuestras dudas de forma gratuita, ya que en GPV Abogados, la primera consulta es GRATUITA, y en ella os informaremos de todos los pasos a seguir, y de todos los derechos que os asisten, interviniendo desde el primer momento en el seguimiento integral del asunto, contactando con Inspección de Trabajo, Mutua de accidente, empresa, aseguradora de Responsabilidad Civil, y cuantas gestiones judiciales sean necesarias.

Imagen: CC0 Public

Clausula suelo: ¿anulación generalizada?

La respuesta parece clara a la vista de gran cantidad de sentencias, jurisprudencia del TS, miles de informes del interventor del Banco de España que dan la razón a los afectados, INCLUSO las amenazas de Bruselas de tomar partido para su anulación. Pues al final no es así y lo más alarmante, es que AQUI PARECE QUE NADIE HACE NADA, y nos asaltan las siguientes preguntas:

¿A que esperan los bancos para anular todas las clausulas suelos y devolver las cantidades entregadas de más?, ¿No hay ningún mecanismo jurídico para obligar a los bancos a hacerlo? ¿A qué está esperando el gobierno para obligar a las entidades bancarias a suprimir estas prácticas?

Lo cierto es que cada uno actúa a su manera, el problema es que son los Bancos los que actúan con más agilidad, y no precisamente en nuestro interés.

En un principio, los bancos tomaron la postura de negarlo todo, alegando que sabias lo que firmabas, por lo que son transparentes y por lo tanto legales. Y mi pregunta es, después de haber estudiado, leído y releído las escrituras de préstamos hipotecarios de casi todas las entidades bancarias y sus ofertas previas, ¿QUIEN ENTIENDE REALMENTE LO QUE FIRMA EN SU HIPOTECA? Aquí el tribunal supremo, expone con mucha lógica, que si no nos han explicado con ejemplos de diferentes escenarios lo que podía pasar, no son clausulas transparentes. El problema viene cuando esta falta de entendimiento solo se puede acreditar ante los juzgados. Esta circunstancia es aprovechada por los bancos para no anularlas de forma automática, teniendo que seguir un procedimiento largo y farragoso en el que la mayoría de de los afectados, se cansaba y desistía.

Gracias a la multitud de sentencias desfavorables a los bancos, la presión mediática, el crecimiento de las demandas y la posible agilización de los juicio, (ya que ahora es competencia de los tribunales de 1º instancia y no de los saturados Juzgados de lo mercantil.) los bancos vuelven a mover ficha, nos citan para hacernos un “FAVOR”, y con la excusa de eliminar la Cláusula suelo, nos obligan a contratar productos bancarios (seguros, planes de pensiones etc…) o incluso nos reducen la cuantía de la mensualidad (diciendo que nos quitan la clausula suelo), sin firmar nada.

¿Qué consiguen los Bancos con esto? En primer lugar, ganar tiempo, sacando mayor partido de la situación colocando productos que harán que pagues lo mismo que si tuvieras clausula suelo. Además evitan que les reclames las cantidades entregadas desde el inicio de la aplicación de la Clausula suelo. Y en el caso de no firmar nada, quien nos dice que no nos vuelven a subir el interés de la hipoteca, ¿nos fiamos de la buena intención de los bancos?

Parece que hay muy buenas intenciones a nivel ejecutivo, pero poco pueden hacer, además los juzgados son lentos, y solo pueden conocer de los asuntos que le llegan, y los bancos buscan su propio interés. POR LO QUE EL ÚNICO QUE PUEDE ANULAR SU CLAUSULA SUELO Y RECUPERAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS ES USTED, no espere que las instituciones públicas o el banco lo hagan.

Por supuesto, ha de estar bien asesorado y guiado por una firma de Abogados solvente y especialistas en el tema. Desde GPV ABOGADOS NOS PONEMOS A SU DISPOSICIÓN PARA RESOLVERLE CUALQUIER DUDA Y SI ASÍ LO ESTIME CONVENIENTE LLEVARLE SU CASO.

Imagen:art-raven