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Curiosidades del seguro obligatorio de viajeros

Aún somos muchos los que a la hora de viajar o de movernos por nuestra ciudad optamos por el transporte público para realizar los desplazamientos, (autobús, tren, barco, avión,…) para lo cual nos dirigimos a la Entidad transportista simplemente para comprar nuestro billete de viaje.

trafico

Como sabemos, al abonar el precio de dicho billete estamos asegurándonos en caso de accidente, al estar incluido en su precio el Seguro obligatorio de Viajeros – SOV-.

Sin embargo, no será objeto de este artículo el estudio pormenorizado de esta figura, que se encuentra regulada en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre, sino el poner de manifiesto determinadas situaciones que, como simples viajeros, podemos desconocer, pese a conocer la existencia de este Seguro.

En primer lugar, dada la época en la que nos encontramos y la frecuencia de desplazamientos en busca de pistas de esquí en las que practicar nuestro deporte favorito, queremos llamar la atención sobre el hecho de que este seguro, en adelante SOV, también cubre en caso de accidente a bordo de teleféricos, telesillas, telesquíes o funiculares, sin límite mínimo en cuanto a la capacidad de viajeros del mismo, teniendo por tanto derecho a la indemnización correspondiente.

Situaciones también protegidas por este seguro serán los accidentes que se produzcan al recoger el equipaje directamente del vehículo, por ejemplo, cuando nos bajamos del autobús al llegar a la estación y sufrimos el accidente al sacar las maletas del porta maletas exterior de este.

O cuando la entrada y salida del vehículo se hace en una situación anómala, extraña al lugar donde se debe realizar estas. Así, es frecuente al bajarnos de un autobús urbano este haga su parada en lugar apartado de la parada habilitada para ello y al bajar suframos un caída al encontrar alguna anomalía en el lugar de la bajada.

En cuanto a las prestaciones pecuniarias a cobrar, el SOV tiene su propio Baremo, por lo que a la hora de reclamar debes sujetarte a este Baremo para hacer el cálculo y entre las particularidades de dicho Baremo se encuentra que el mismo no atiende al periodo de sanidad de las lesiones sino que contempla cantidades fijas para el tiempo de lesión sufrida. Ejemplo. Para el caso de fractura de una pierna la cantidad contemplada en dicho Baremo es de 200.000 pesetas (1.200 Euros) que actualizadas a 2015 resultarían unos 2.500 Euros.

Si las lesiones son susceptibles de causar una incapacidad permanente tienes derecho a reclamar, durante el curso del tratamiento, las cantidades que te correspondan en concepto de incapacidad permanente como adelanto, a cuenta de las indemnizaciones que puedan corresponderle. De este modo el asegurado/viajero podrá ir atendiendo a los gastos que la previsible incapacidad pueda generarle, por ejemplo, a la hora de adaptar la vivienda a sus limitaciones.

Por último, es importante conocer el grado de prelación a la hora de cobrar una indemnización en caso de fallecimiento, pues el Reglamento contempla su propio modo de acceder a esta según el parentesco. Así se regirá por este orden:

1º. El cónyuge supérstite del fallecido, que no estuviera separado por sentencia firme. Si concurriera con hijos de dicho fallecido, estos percibirán la mitad de la indemnización, correspondiendo la otra mitad al cónyuge viudo.

2º. A falta de cónyuge, los descendientes del fallecido.

3º. A falta de las personas señaladas anteriormente, tendrán derecho a la indemnización los padres del fallecido.

4º. Cuando no exista ninguno de estos, corresponderá la indemnización a los ascendientes de segundo grado (abuelos).

  1. En defecto de todos los anteriores, percibirán la indemnización los hermanos e hijos de hermanos.

Acerca del Seguro Obligatorio de Viajeros –SOV- existen muchas publicaciones, pero con este artículo hemos tratado de informarte de algunas cuestiones que a menudo son ajenas a estas y se nos escapan al conocimiento. A causa de ello, con frecuencia, perdemos la posibilidad de reclamar su cobertura en caso de vernos en algunas de las situaciones antes descritas o nos vemos muy confundidos a la hora de resolver estas, esperando haber podido ayudarte a conocer mejor tus derechos en este ámbito y desenvolverte mejor en el ejercicio de estos.