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Seguros de Caución

Seguros de Caución

Afianzamiento de las cantidades entregadas por adelantado a la promotora-constructora, cuando compras una vivienda sobre plano;

Cuando te decides a comprar una vivienda por construir, debes entregar distintas cantidades en distintos concepto como reserva y cuotas, antes de la entrega de la vivienda.

En esta situación te encuentras desprotegido en caso que no se llegue a entregar la vivienda, pudiéndose dar la situación de encontrarte sin vivienda, sin dinero y con solo la opción de reclamar a una empresa constructora, empresa sumida en serias dificultades económicas o incluso en concurso de acreedores, con un crédito no preferente. Es decir, con un crédito de difícil o imposible cobro. Además las empresas constructoras que incumplen a menudo suele ser imposible contactar con ellos, ya que nadie responde ni en su sede, ni en el teléfono de contacto.

Seguros de Caución
Seguros de Caución

Para evitar esta situación y proteger al comprador, La legislación española obliga a suscribir un seguro de caución cuando se entregan unas cantidades a cuenta, previa a la concesión de hipoteca. Este tipo de seguros antes desconocidos por la mayoría de los ciudadanos, hoy tristemente famoso por la crisis del ladrillo.

El Art. 68 de la Ley española de Contrato de Seguro 50/1980 define el seguro de caución como:

“…el asegurador (empresa de seguros) se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado (comprador) a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro”.

Es decir que la aseguradora responderá por los daños que cause al beneficiario (comprador) por la no entrega de la vivienda o cuando esta no se entrega en el plazo preestablecido, teniendo que devolver las cantidades afianzadas (adelantadas) e indemnizar por los perjuicios sufridos.

Las aseguradoras suelen responder con cierta diligencia, en caso que se cumplan todas las exigencias de la póliza, las más normales son:

-Estar al corriente del pago de la póliza, el incumplimiento de la constructora o promotora, no exime de pago del seguro de caución

-Contrato de compra-venta y en ocasiones la rescisión de dicho contrato.

-Reclamación a la empresa constructora o en su caso a la administración concursal.

-Justificante de los pagos que se reclaman.

-Y copia de la póliza de seguro de caución.

En caso de incumplimiento de la constructora es importante rehacerte cuanto antes de la desilusión de perder tu proyecto de vivienda, reclamar bien asesorado en tiempo y forma, e iniciar cuanto antes con el procedimiento.

Desde GPV abogados nos ponemos a su disposición para ayudaros a conseguir las cantidades entregadas con antelación.

Juan Veiga Bastos

GPV Abogados