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La cerveza, su presencia en nuestro ordenamiento jurídico

La cerveza supone para el Estado español, según el Informe socioeconómico del sector de la cerveza en España, el 1,4 % del PIB, habiendo surgido durante el pasado año 2015, 490 nuevas cervezas a lo largos de la geografía española.

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España se sitúa, además, como es el país del mundo con mayor densidad de bares, 1 por cada 175 personas, destacando entre las estadísticas publicadas que cada español bebió durante 2015 una media de 47,1 litros de cerveza, incrementándose su consumo en los locales en un 6% respecto al año anterior, siendo la bebida fría más consumida en nuestro país.

Ni que decir tiene que el consumo, del que podríamos denominar como “oro amarillo” dentro del sector de las bebidas frías, aumenta exponencialmente en estos meses de verano, meses en los que el calor acucia y la necesidad de consumir esta bebida se hace mayor.

Sin embargo, estas no son las únicas estadísticas publicadas  detrás de la que  puede encontrarse el consumo de cerveza, y es que, no todas las noticias que nos llegan de esta bebida alcohólica son positivas, .. en este sentido, la Dirección General de Tráfico en su anuario estadístico también informa que el alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes de tráfico mortales de nuestro país.

El consumo de cerveza en exceso está contemplado en nuestro código penal dentro del Capítulo IV, Título XVII del Libro II del Código Penal, relativo a los Delitos contra la Seguridad Vial, y en particular dentro de los artículos 379 a 385, que de un modo u otro hacen alusión al consumo de este tipo de bebidas.

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De especial Importancia es la modificación contemplada en el art.379.2 del CP conocida como la tipificación de la tasa de alcoholemia objetivada, de acuerdo con el cual será castigado con la pena de prisión de 3 a  6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años,  el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Lo más significativo de este precepto es que para que se incurra en este delito es suficiente, simplemente, con que las pruebas de impregnación alcohólica arrojen valores comprendidos entre las tasas referidas. De este modo, el hecho de que el consumo de alcohol haya influido en nuestro forma de conducir o se haya puesto en concreto peligro la vida de los demás como consecuencia de dicha conducción, no tiene, en este caso, ningún tipo de repercusión a la hora de haber incurrido en el presente delito.

De lo expuesto se concluye la importancia que tiene en este caso la forma de llevarse a cabo las pruebas de detección alcohólica, siendo necesario que los etilometros con los que se llevan a cabo reúnan las características técnicas reglamentarias y que las pruebas se realicen por dos veces con un intervalo de tiempo entre ellas de al menos 10 minutos.

Más allá de este precepto, que por su desconocimiento e importancia merece especial mención, los artículos 380, 381 y 382 del Código Penal, además  del propio articulo 379, regulan los delitos que, comprendidos entre los delitos contra la seguridad vial, exigen la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, imponiendo penas que van desde las  más leves que contemplan “los tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”, hasta  las más graves, con penas “de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años”, para los supuestos en que se realizara tal conducta con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

Dicho esto, de concretarse además un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales impondrán sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

En dichos tipos delictivos se incluyen, al contrario que en el primero de los artículos comentados, conceptos más ambiguos, e interpretables según los casos, tales como “influencia”, “riesgo”, “peligro”, … conceptos en los que la técnica jurídica de cada cual puede conseguir mitigar, cuando no eximir, de  responsabilidad penal a conductores en supuestos en los que pese a dar tasas positivas de consumo de alcohol, no queda acreditada su influencia en la conducción o el determinado peligro o desprecio por la vida de los demás…

En GPV Abogados somos expertos en delitos contra la salud vial, razón por la cual le aconsejamos que, si ha dado positivo en algunas de la pruebas de impregnación alcohólica y le han abierto diligencias penales contra su persona, se asesore bien antes de alcanzar ningún acuerdo que pueda resultar perjudicial para sus intereses. En GPV Abogados la primera cita es Gratis, por lo que solo tiene que levantar el teléfono sin ningún compromiso.