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Derecho civil

La lentitud en la tramitacion de los prodecimientos judiciales crea injusticia

En la actualidad son numerosos los clientes que inician un procedimiento con la esperanza de hacer valer sus derechos, lo que denominan “que se haga justicia”, pero en la práctica, ese ímpetu que tienen al comienzo del procedimiento se va disipando cuando se topan con la cruda realidad, y que no es otra que retrasos, saturación de los juzgados, errores de los agentes, y un largo etcétera que hace que los procedimientos que en teoría debería de tardar 3 meses, se eterniza y dura años.

Justicia - GPV
Justicia – GPV

Esta situación descrita es aun peor cuando  lo que esta en juego son los derechos de los menores, o la economía familiar, como es el caso de los procedimientos de anulación de la cláusula suelo que se están eternizando, llegando a durar mas de 5 años. ¿Como explicar a una familia que esta ahogada de deudas que tiene que seguir pagando religiosamente su hipoteca porque aunque tiene cláusula suelo y es abusiva, hay que esperar mas de 5 años para eliminarla?.

Pero aún peor es el tema de los derechos de los menores, en este sentido, voy a exponer un caso que tenemos en el despacho, para que se pueda comprender como una justicia lenta, muy lenta, no es justicia, sino que crea mas injusticia aún.

En abril de 2013, me llego un cliente porque su exmujer le había denunciado por presuntos malos tratos a sus dos hijos menores, y después de denunciarlo no le dejo ver a sus hijos (todo esto sin prueba alguna, solo con la versión dada por la madre). Ante esta situación nos vimos obligados a presentar una ejecución de la sentencia civil y un procedimiento penal por incumplimiento del régimen de visitas, siendo ambas desestimadas, la primera porque la madre había iniciado ya un procedimiento para suspenderle la patria potestad al padre y el segundo por entender su señoría que el incumplimiento se había producido por un miedo lógico de la madre ( vuelvo a recordar que solo con la versión de la madre, sin ninguna prueba).

Tras todo ello, tuvimos que solicitar prueba psicológica de la madre, los menores y el padre, para que se pudiese valorar la veracidad o no de los hechos, y durante este periodo el juez en previsión acordó la suspensión del régimen de visitas. Esos informes tardaron casi un año en realizarse, y paso otro año para que se señalara fecha para juicio, y lo más grave de todo, es que la jueza ha tardado otro año en dictar sentencia, es decir, el padre ha estado mas de tres años sin ver a sus hijos, porque a la madre se le antojo decir que había pegado a sus hijos, cosa que es totalmente falsa, como con posterioridad se ha acreditado con el archivo de la vía penal, y con la sentencia que desestima inteíntegramente la demanda presentada por la madre, incluyendo los informes psicológicos que recogieron que la madre influía negativamente en los menores contra su padre.

En resumidas cuenta el padre y los menores, sin haber hecho nada, se han visto privado el uno de los otros mas de tres años, por culpa en primer lugar de la madre y en segundo lugar de los retrasos judiciales injustificados.

¿Como se le explica a ese padre, que ha tenido una paciencia infinita, que la ultima vez que vio a sus hijos tenían 5 y 7 años, que los va a volver a ver con 8 y 10 años porque el juzgado tiene retraso en los procedimientos, y además que dado el tiempo que lleva  sin verlos, las visitas van a ser progresivas?.

Por desgracia esta es la justicia que nos ha tocado vivir, y que por tanto, no es justicia, sino todo lo contrario, la justicia lenta es injusticia.

Por todo ello, animo a las personas que hayan sufrido algún retraso injustificado en sus procedimientos que reclamen la correspondiente indemnización por daños y perjuicios al Ministerio de Jusiticia. Para explicar un poco el funcionamiento de dicho procedimiento de reclamación realizare un nuevo escrito donde explicar dicho procedimiento.

¿Cómo podemos ayudarte? Gpv Abogados es un despacho que pese a estar especializado en accidentes, cuenta con profesionales expertos en otras áreas del Derecho, por eso, si tu problema está relacionado con el Derecho Penal, Negligencias Médicas, Derecho Laboral, Derecho de Familia, Herencias o Cláusulas Suelo, Consúltanos, seguro que podemos ayudarte.

Tesoro oculto

Tesoro oculto: ¿qué hago si lo encuentro?

Hoy mismo, he leído una noticia en prensa que informaba del hallazgo de un tesoro formidable de la época romana, en una obra del parque  al lado de mi casa.

Como muchos de mis vecinos pasamos a diario por esa zona, y como imaginar todavía no tributa, es inevitable pensar que hubiera pasado si yo hubiese encontrado alguna de esas vasijas llenas de monedas.  Antes de ir al concesionario de coches, deberíamos de tener en cuenta varias consideraciones de nuestro ordenamiento jurídico sobre los Tesoros Ocultos, concretamente debemos hacernos las siguientes preguntas:

¿Donde lo he encontrado?,  ¿Qué he encontrado?, ¿Ha sido un hallazgo casual o lo estaba buscando? Antes de contestar a la mas importante: ¿Podemos quedarnos lo que hemos encontrado?.

Tesoro oculto
Tesoro oculto

¿Dónde?

Según el Art: 351 del Código Civil, El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en se hallare. Sin embargo, cuando el descubrimiento fuese hecho por CASUALIDAD  en terreno ajeno, la mitad será para el descubridor, formándose una copropiedad del mismo. (el Art: 614 del CC también destaca la casualidad). Si fuese en terreno público, la mitad para el Estado y la mitad para el descubridor.

Es decir, no puede entrar en tu finca un “caza tesoros” y pretender quedarse con la mitad del tesoro, (Sin perjuicio de los pactos que tengan entre si el dueño y “el caza tesoro”.)

En este caso concreto el terreno pertenece al Ayto. de Tomares y ha sido encontrado por operarios en Obra Pública.

¿Qué?

Art 351 párrafo 3º Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su  justo precio.

Es decir: que el Estado tiene derecho preferente aunque el descubridor haya adquirido el tesoro por Ocupación (forma de toma de posesión de bienes apropiables que carezcan de dueño Art 610 CC) del mismo. En aplicación de la Ley de Expropiación forzosa y Ley del Patrimonio Histórico Español. En pos de la conservación de Patrimonio Histórico Español, es decir del interés Común.

También es importante que cumpla con los requisitos para considerarse tesoro:  Cosa mueble Oculta (no vaya a encontrar alguien la Giralda) e ignorada de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.

Concretamente parece que son monedas romanas , no se conoce propietario, y es imposible encontrar línea de transmisiones  hereditarias por la excesiva lejanía.

En este caso concreto, las monedas son de bronce, por lo que carecen de valor pecuniario y su inmensa valía es conferida por la Importancia Histórica del Hallazgo, han sido  encontradas en lugar público, por operarios públicos,  Por lo que no hay  dudas sobre la legitimación.

Así que, en este caso nuestro beneficio será ir a disfrutar de estas monedas al museo y escuchar las historias que este maravilloso tesoro nos puede contar sobre nuestro pasado no tan reciente.

Y si por casualidad se encuentra un tesoro y  duda de su legitimidad, no lo pienses mas y llama a GPV ABOGADOS, nos comprometemos a estudiar su caso y darle la mejor de las soluciones. Ya que tenemos un heterogéneo equipo de abogados especialistas en derecho penal, derecho de familia, accidentes de  tráfico, negligencias medicasgestión herencias con el que abarcamos las especialidades para gestionar el Hallazgo de un Tesoro Oculto.

Imagen: aqui